20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cosa juzgada concursal

La Justicia de Mendoza rechazó una ejecución cambiaria debido a que el crédito había sido declarado inadmisible en el concurso preventivo del demandado. “La cosa juzgada del art. 37 de la LCQ posee efectos fuera del trámite concursal por la condición de proceso de conocimiento pleno del trámite de verificación”, recalca la sentencia.

La cosa juzgada sobre la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de un crédito en el marco de un concurso preventivo o quiebra sigue teniendo preponderancia respecto de todos los demás procesos ordinarios que puedan tramitar en paralelo.

Este criterio fue ratificado por la Cámara Civil de Mendoza en la causa “Electronica Megatone S.A. c/ Ponza Jorge Antonio s/ Ejecución Acelerada (Cambiaria)”, en donde se revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda ejecutiva promovida por la actora, por el cobro de un pagaré que instrumenta un préstamo de dinero.

Las camaristas Maria Isuani y Alejandra Orbelli hicieron lugar al recurso de la demandada, que explicó que Megatone se presentó fue de término al concurso preventivo, y que por ello el crédito que reclama fue declarado inadmisible, siendo que además la ejecutante no inició el incidente de revisión en el plazo establecido en el artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Según informó el demandado, el concurso se cerró por falta de presentación de  los acreedores y fue luego de ello que Megatone se presentó ante el Juzgado Civil en el que inició la ejecución informando la clausura del concurso, pero sin informar que el crédito fue denegado, lo que fue calificado por como una “maniobra fraudulenta”.

Al revocar el fallo, las juezas ratificaron la doctrina que entiende que“la sentencia que declara verificado el crédito alcanza la calidad de cosa juzgada de modo inmediato, pues ella es irrecurrible”. Y que además “las sentencias que declaran admisible o inadmisible un crédito alcanzan esa autoridad luego de vencido el plazo de veinte días para recurrir por revisión sin haberlo hecho, o después de transitada la etapa revisora íntegra (con apelación incluida, si se intenta) y dictada sentencia final sobre el punto”.

El fallo de Cámara también destaca que el efecto de cosa juzgada no es meramente formal sino "material", debido a que la sentencia dictada “es la culminación de un proceso de conocimiento, más allá de sus diferencias con el proceso bilateral típico”. Por lo que se concluyó que, “en razón de encontrarse firme la declaración de inadmisibilidad del pretenso crédito en el marco del proceso concursal del demandado, la cual hace cosa juzgada material”, la demanda debía ser desestimada.



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