La Cámara del Trabajo tuvo por válido firmó acuerdo espontáneo en el SECLO reconociendo como empleadora a una empresa tercerizada de Nobleza Piccardo, y tiempo después demandó a esta última. La teoría de los actos propios a la hora de los convenios laborales, uno de los argumentos del Tribunal.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido interpuesta contra la empresa Nobleza Piccardo, por parte de una empleada de maestranza de una empresa tercerizada con la que había suscripto un acuerdo espontáneo ante el SECLO dos años antes.
Los camaristas Nestor Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros adoptaron ese temperamento en autos “S., M. L. c/ Nobleza Piccardo SAICYF s/ Despido”, al desestimar el recurso de la actora, quien cuestionó que se le haya tenido por válido el acuerdo espontáneo en base a la teoría de los actos propios “sin considerar el principio de la primacía de la realidad, ni el principio protector aplicables en derecho del trabajo”.
En su escrito de apelación, la actora manifestó que sus tareas “no eran de limpieza” sino que se dedicaba a clasificar cigarrillos, que existiría un contrato comercial entre ambas empresas, la empresa “usuaria” y la tercerizada, y por último, denunció que “el acuerdo espontáneo al que fue convocada la actora no fue homologado”.
Ninguno de esos argumentos logró conmover a los camaristas, para quienes los testimonios del caso que apoyaban la tesis de la actora no influirán a la hora de llegar a una “convicción sobre los hechos que interesan al proceso”. Para el Tribunal “no es suficiente la mera invocación de fragmentos de versiones testimoniales que reproduce parcialmente dando cuenta de la labor desarrollada por la actora, sin especificar el recurrente”.
Rodriguez Brunengo, quien lideró el acuerdo de la Sala, explicó que los incisos 3 y 4 del articulo 65 de la L.O., “exigen que la demanda contenga la cosa demandada designada con precisión y los hechos en que se funda, explicados claramente”, lo que a su juicio no ocurrió en autos “pues no cumple con dicha carga procesal el hacer mención en el inicia de un acuerdo espontáneo realizado ante el SECLO con Limpia 2001 S.A. para luego recién en su escrito de apelación manifestar que dicho acuerdo no fue homologado”.