La Justicia de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de un hombre, acogiendo el incidente de cese de cuota alimentaria y disponiendo la caducidad de la que se estableciera a favor de su ex pareja. "El régimen alimentario nunca es definitivo", señaló el fallo.
En los autos “S., G. E. vs. G., C. E. - Cese de cuota alimentaria”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de un hombre, acogiendo el incidente de cese de cuota alimentaria y disponiendo la caducidad de la que se estableciera a favor de su ex pareja.
En el caso, los hijos de la pareja divorciada quedaron al cuidado del padre, mientras que la mujer fijó residencia en la provincia de Mendoza.
En este contexto, los camaristas Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz puntualizaron que los alimentos provisorios fueron acordados por las partes en audiencia donde se definieron los deberes de los progenitores respecto de la crianza de los hijos en común.
El Tribunal recordó que el artículo 646 del Código Civil y Comercial establece cuáles son las obligaciones de los progenitores, centrados en el interés de los hijos, para beneficiar su desarrollo y formación integral. “(…) La función de los progenitores radica en cuidar y colaborar en el pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos”, añadieron.
También mencionaron el artículo 661 que dispone: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados (…)”.
“El régimen alimentario nunca es definitivo, dependiendo de los ingresos y necesidades que pueden variar a lo largo del tiempo, lo que implica que la sentencia dictada en el juicio de alimentos, no produce efectos de cosa juzgada sustancial”, señalaron los camaristas.
En efecto, los jueces hicieron hincapié en el hecho de que la mujer resolvió residir en otra provincia, por lo que concluyeron que “las circunstancias que motivaron el acuerdo respecto a los alimentos provisorios que se establecieran a favor de la incidentada, han variado”.
También mencionaron el artículo 432 del nuevo Código y concluyeron que la obligación alimentaria cesó a partir de la declaración del divorcio entre las partes, ocurrido en junio de 2016.