20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un nuevo hijo no cambia los alimentos

La Justicia de Salta determinó que el nacimiento de un nuevo hijo no es causal para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes. “La ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”, apuntó el fallo.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un hombre condenado a pagar a favor de sus tres hijos un 45 por ciento de sus haberes en concepto de alimentos.

La sentencia de primera instancia condenó al progenitor a pagar un 45% de sus haberes, lo que se traduce un promedio mensual de 40 mil pesos. El hombre apeló la decisión, argumento que “excede ampliamente la situación socioeconómica, cultural y las necesidades de sus hijos al momento de su separación”.

Además señaló los gastos emergentes del alquiler de la vivienda donde habita y denunció como hecho nuevo, el nacimiento de otra hija, producto de una relación con otra pareja. Por ello, solicitó que la cuota alimentaria no exceda el 30% de sus ingresos una vez realizados los descuentos obligatorios de ley.

En este escenario, las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar afirmaron que “el nacimiento de un nuevo hijo, en aras de lograr la reducción de la cuota determinada que invoca el apelante en oportunidad de expresar agravios, a más de inadmisible por expresa disposición del artículo 269, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, de aflicción al caso por tratarse de un recurso concedido en relación, resulta inconducente”.

“(…) El nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”, continuó el fallo.

De este modo, las camaristas recordaron que la exigencia alimentaria para el hijo menor está regulada en los artículos 646 y siguientes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. También indicaron que esta obligación subsiste en el caso de los hijos mayores que estudian, hasta que estos alcancen los 25 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 663 de dicho Código.

Las juezas concluyeron que el monto fijado “no resulta excesivo”, dado que el mayor de los tres hijos estudia medicina y los dos menores se encuentran en edad escolar.



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