20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No paren si no se ejecuta

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó habilitar la feria judicial para tratar una medida cautelar tendiente a que se rechacen los efectos de un acto administrativo sobre una determinación de deuda. “La resolución impugnada no estaría firme ni el peticionario acreditó la ejecución judicial anticipada de la deuda”, apuntó el Tribunal.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social no admitió un pedido de medida cautelar y habilitación de feria judicial para que se “evite” que surtan los efectos de un acto administrativo del Ministerio de Trabajo.

Fue en el contexto del expediente “Castagnola, Pablo Daniel c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ medidas cautelares” donde la Alzada, integrada por los camaristas Luis Herrero, Rodolfo Milano y Ariana Lucas rechazó el pedido del accionante, que tenía la intención de suspender un acto administrativo de la cartera laboral.

El actor procuraba que no empiecn a surtir efectos una resolución que le impuso una multa de $86.000 por el incumplimiento de la Resolución 655/05 del Ministerio de Trabajo relativa a la registración de empleados.

Los magistrados defendieron la legalidad de la resolución, cuya nulidad fue planteada por el amparista, al señalar que se garantiza el derecho de defensa del contribuyente, “al permitirle plantear su disconformidad con la sanción impuesta ante un juez administrativo, y en caso de estar disconforme con lo resuelto administrativamente, solicitar la revisión judicial”

Pero además, el principal argumento de la Cámara para entender que no correspondía hacer lugar a la medida cautelar por la que se procura suspender los efectos del acto administrativo dictado por el organismo ministerial, fue que la resolución impugnada “no estaría firme ni el peticionario acreditó la ejecución judicial anticipada de la deuda determinada por la autoridad de aplicación”.

“Por lo que la medida impetrada deviene abstracta o prematura y, por lo mismo, debe ser rechazada ante la falta de acreditación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora”.

 



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