20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El tipo de cambio para apelar

La Cámara Comercial declaró mal concedido un recurso de apelación por el rechazo de una ejecución de 4 mil dólares. Fue porque la deuda se consolidó durante el “uno a uno” y por el tipo de cambio en ese entonces no superaba el monto mínimo de $20.000 para apelar.

La Cámara Comercial consideró “inaudible” revisar una sentencia que rechazó una ejecución de una deuda de 4 mil dólares consolidada durante la convertibilidad.

Ocurrió en el expediente “Citibank S.A. c/ Casal, Carlos Gustavo s/ Ejecutivo”, donde la Sala F del Tribunal de Apelaciones rechazó entender en el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de grado que hizo lugar al planteo de prescripción presentado por la demandada, y rechazó la ejecución de una deuda de 4 mil dólares.

Debido “al monto del capital comprometido en el reclamo”, los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro sostuvieron que “la cuestión traída a estudio resulta inaudible” para el Tribunal.

Ello fue debido a que “si se toma en cuenta la cotización de la divisa extranjera al momento en que se planteó la ejecución (v. gr. U$S1=$1) no se supera el umbral de apelabilidad de $20.000 previsto por el ordenamiento ritual”.

“Esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite”, agrega la sentencia de la Alzada.

El fallo de la Cámara Comercial resalta también que el actual Código Civil y Comercial no hace “referencia expresa” a este tipo de cuestiones, como sí ocurría “con la redacción anterior”. De modo que el Tribunal de Apelaciones concluyó que la inclusión de los réditos “conduciría indefectiblemente a una a elevación del monto cuestionado, a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas”.



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