20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los alimentos del hijo universitario

La Justicia de Neuquén redujo la cuota alimentaria que debe afrontar un padre a su hija de 18 años que cursa la universidad. Los jueces consideraron el hecho de que el hombre tiene otro hijo de nueve años, y respecto del cual afronta otra cuota.

En los autos "I. S. G. C/ V. M. E. S/ Alimentos para los hijos", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén redujo una cuota alimentaria de un 30% a un 25% de los ingresos de un hombre a favor de su hija.

En el caso, el progenitor apeló la sentencia de alimentos mediante la cual se fijó a favor de su hija una cuota equivalente al 30% de sus ingresos, con costas del proceso. El hombre hizo hincapié en la existencia de otro menor a su cargo por el que abona una  cuota del 20%, por lo que pasará a destinar un 50% de sus ingresos al pago de alimentos.

En este escenario, el Tribunal enmarcó el reclamo en el porcentaje establecido por la a quo en concepto de pensión alimentaria a favor de la joven de 18 años, quien actualmente reside en la ciudad de Buenos Aires a raíz de encontrarse cursando los estudios de la carrera de Medicina en la UBA.

Puntualmente, los magistrados resaltaron el aporte cotidiano que realiza la madre de la joven “en especie, no sólo en el ejercicio de la guarda de su hija, sino también en todo lo relativo a la nueva situación universitaria de la joven en otra ciudad y los gastos que implican un traslado de esas características”.

Los jueces destacaron además que el alimentante también se encontraría abonando una cuota alimentaria del 20% de su salario en favor de su otro hijo de 9 años. Por ello, el Tribunal consideró “equitativo” establecer en un 25% el porcentaje de la cuota a favor de la joven.



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