La Justicia de Neuquén confirmó el cese de una cuota alimentaria acordada a favor de la cónyuge, fundado en razones de necesidad. En el caso, el alimentante solicitó la cesación de la cuota tras la disolución del vínculo matrimonial.
Un tribunal neuquino confirmó el cese de la cuota alimentaria acordada entre las partes a favor de la cónyuge durante la separación de hecho.
En los autos "G. G. D. L. Y G. J. L. S/ Homologación de Convenio" la resolución interlocutoria decretó el cese de la cuota alimentaria acordada entre las partes a favor de la cónyuge. La mujer apeló la decisión con el argumento de que “aún persisten las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijar la cuota a su favor, fundados en razones de toda necesidad”.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Neuquén rechazó el recurso de apelación interpuesto por la mujer y confirmó la resolución.
En primer lugar, los jueces recordaron que el artículo 432 del nuevo Código Civil “prevé el derecho deber de asistencia mutua entre los cónyuges, cuando aún subsista el vínculo matrimonial, con independencia de la convivencia”.
“Este derecho deber tiene fuente legal y es precisamente, el acto jurídico familiar del matrimonio”, sostuvo el fallo y añadió: “Extinguido el vínculo matrimonial, en el caso, por el divorcio, desaparece el derecho deber fundado en éste vínculo; en todo caso, podrá subsistir la prestación alimentaria si es que los ex cónyuges así lo convienen, cambiando la fuente que lo sustenta, la que pasa a ser contractual”.
Puntualmente, los jueces señalaron que en el caso “existía un acuerdo entre las partes y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el alimentante solicitó la cesación de la cuota acordada”.
También indicaron las situaciones en las cuales es procedente la fijación de una cuota alimentaria con posterioridad al divorcio. El CCyC contempla la “situación de quien padece una enfermedad grave, preexistente al divorcio que le impide autosustentarse” y la “de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos”. La norma establece un límite temporal, fijado en un plazo no superior al de la duración del matrimonio.
En efecto, la recurrente argumentó la “imposibilidad de procurárselos”, pero los jueces consignaron que “quien pretende dichos alimentos, debe necesariamente acreditar tales extremos”.
“Pretendiendo la recurrente la subsistencia de la prestación alimentaria, el supuesto encuadraría en el deber de prestar alimentos atribuido a un ex cónyuge, por lo que le incumbe a la reclamante acreditar algunas de las circunstancias que prevé el art. 434 de la ley de fondo, cuestión que no se verifica”, concluyó el fallo.