La Cámara Civil hizo extensiva la condena a un abogado y socio en el marco de una demanda por la declaración de caducidad de instancia en un juicio por mala praxis médica. El letrado sólo fue mencionado en el escrito de designación de patrocinante, pero “sin que lo firmara".
En los autos “F., M. F. c/R., M. y otros s/daños y perjuicios – Responsabilidad profesional abogados”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hizo extensiva la condena a un abogado y socio en el marco de una demanda por la declaración de caducidad de instancia en un juicio por mala praxis médica.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la cual el actor reclamó una indemnización por los daños derivados de haberse declarado la caducidad de instancia en el juicio que siguiera a diversas entidades y personas por mala praxis médica.
El magistrado de grado responsabilizó a uno de los dos letrados, al entender que el socio “sólo fue nombrado en uno de los escritos y en ningún caso, suscribió alguno”.
“Es obvio, lo indica la experiencia, que dicho escrito no fue preparado por el actor sino por los letrados. Es cierto que no lo firma, pero me cuesta pensar que era ajeno a la designación, cuando era propuesto por una abogada que compartía con él el domicilio”, sostuvo el fallo y concluyó: “Es común que una persona cuente con más de un letrado, pero que solo uno de ellos firme escritos”.
En el caso, el demandante inició una demanda de daños y perjuicios contra sus ex letrados por mala praxis profesional, al haberse decretado la caducidad de instancia en los autos “F., M. F. v. C. y otros s/Daños y Perjuicios”. Dicho proceso fue promovido en 1998 a consecuencia de una mala praxis médica que, según el actor, le provocó una incapacidad física.
El proceso por mala praxis concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia y la acción "no pudo intentarse nuevamente al haber transcurrido el plazo de prescripción".
En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de grado e hizo extensiva la condena al socio que fuera designado por el actor como su patrocinante. Los vocales señalaron que en el único escrito donde se menciona al socio es en la designación de patrocinante, pero “sin que el requerido lo firmara, ni tampoco presentara en el curso de la causa, ninguna actuación como letrado”.
“Es obvio, lo indica la experiencia, que dicho escrito no fue preparado por el actor sino por los letrados. Es cierto que no lo firma, pero me cuesta pensar que era ajeno a la designación, cuando era propuesto por una abogada que compartía con él el domicilio”, sostuvo el fallo y concluyó: “Es común que una persona cuente con más de un letrado, pero que solo uno de ellos firme escritos”.