20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro freno para UBER

La firma UBER sufrió un nuevo traspié: la Justicia porteña habilitó la Feria Judicial y ratificó que la cautelar que suspende su actividad incluye a los choferes. Los detalles de la resolución.

A pocas horas del fin de la Feria Judicial de verano, el titular del Juzgado de Feria N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, ratificó que incluye a choferes la cautelar que suspende a la empresa de transporte UBER en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Este nuevo traspié de la firma internacional se dio los autos “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra GCBA y otros sobre otros procesos incidentales – Otras demandas contra Autoridad Administrativa – Genérico”.

Cabe recordar que en abril de 2016, Trionfetti ordenó al Gobierno de la Ciudad que, de modo inmediato, arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa o cualquier sociedad bajo ese nombre y tipo de actividad. Meses más tarde, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario desestimó el recurso de apelación.

"¿Dónde está UBER? Porque ahora los presentantes definen a los conductores de UBER enfáticamente como socios de UBER, es decir, reconocen integrar una sociedad”, manifestó el magistrado en la resolución de 15 páginas difundida a través del sitio iJudicial. Y añadió: “¿Podría una medida cautelar suspender la actividad de una sociedad sin suspender la actividad social de sus socios? La respuesta negativa se impone”.

En esta nueva oportunidad, el juez señaló que “no hay elementos para considerar en este estadio del proceso una modificación de la cautelar” y “mucho menos para desvirtuar sus alcances”.

"¿Dónde está UBER? Porque ahora los presentantes definen a los conductores de UBER enfáticamente como socios de UBER, es decir, reconocen integrar una sociedad”, manifestó el magistrado en la resolución de 15 páginas difundida a través del sitio iJudicial. Y añadió: “¿Podría una medida cautelar suspender la actividad de una sociedad sin suspender la actividad social de sus socios? La respuesta negativa se impone”.

Por último, el magistrado reflexionó sobre las mutaciones en la calidad de los intervinientes. En este sentido, señaló que en los escritos iniciales que se presentaron "se refirieron a UBER como una aplicación móvil”, pero en esta última presentación “reconocen que es una persona jurídica de la que dicen ser socio”.

“Tal persona jurídica –UBER- no se ha presentado aún en este proceso”, concluyó el sentenciante.



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