Un juzgado de San Isidro fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de un ex cónyuge, mientras se debate la procedencia de una compensación económica. El fallo hizo hincapié en la situación de la mujer, quien afronta dificultades para poder llevar adelante las necesidades de su vida diaria.
El Juzgado N° 2 San Isidro fijó una cuota alimentaria cautelar y provisoria a favor de un ex cónyuge hasta tanto recaiga acuerdo o resolución en las actuaciones sobre compensación económica iniciadas por la parte.
La causa se inició en los autos “A. E. de G. c/ R. B. A. s/ alimentos” por el pedido de un ex cónyuge para que se provea la apertura del juicio de alimentos en los términos del artículo 434 inciso b del nuevo Código Civil y que se fijen alimentos provisorios en los términos del artículo 721 del ordenamiento de fondo.
La mujer explicó que su ex esposo es quien se ocupaba en "forma exclusiva de los gastos familiares" en atención a sus “elevados ingresos” y que ella “no puede afrontar su propia subsistencia”. Así, solicitó que se le fijen alimentos provisorios a su favor hasta el dictado de la sentencia por la suma de 40 mil pesos.
En este escenario, la jueza Mónica Patricia Urbancic de Baxter analizó si corresponde fijar alimentos provisorios para la peticionante hasta tanto se fije una eventual compensación económica o bien si las partes logren un acuerdo conciliatorio.
En primer término, la magistrada recordó que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se han regulado el instituto de la compensación económica y los alimentos posteriores al divorcio. Puntualmente, la normativa establece que el cónyuge que “obtiene una compensación económica no puede continuar recibiendo una cuota de alimentos”.
En efecto, la jueza advirtió que lo que prohíbe “es recibir alimentos y percibir simultáneamente la compensación económica”, y agregó: “Por lo tanto, si se verifica un estado de necesidad, nada impedirá reclamar la compensación económica y, mientras tramite el juicio, solicitar la fijación de alimentos; pues, como bien se ha dicho, el ordenamiento no veda la posibilidad de que una y otra figura se apliquen en un orden sucesivo”.
En el caso, la mujer continúa en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal y se encuentra en dificultades para mantener el bien inmueble, como así también de poder temporalmente procurar los medios para poder llevar adelante las necesidades de su vida diaria.
De este modo, la sentenciante fijó una cuota de alimentos provisoria a favor de la ex cónyuge por el término de seis meses. “Ello sin perjuicio de lo que resulte aplicable si en los autos conexos se produce un acuerdo o de lo que resulte de una sentencia, con anterioridad al plazo aquí fijado”, aclaró el fallo.