El STJ de Entre Ríos confirmó un amparo ambiental interpuesto por una familia afectada por la aplicación de agroquímicos en una estancia lindera a su vivienda. Los amparistas sufrieron problemas respiratorios, afectación en el habla, la vista y mal estado generalizado.
El hecho sucedió en noviembre pasado, cuando una familia sufrió las consecuencias de la fumigación terrestre con agroquímicos en una estancia lindera a su vivienda, ubicada en la localidad de Altamirano Norte del departamento Tala.
Según consta en la causa, la familia denunció la aplicación de “agroquímicos prohibidos” en un campo dedicado a la explotación agropecuaria, localizado a sólo 700 metros de su vivienda.
La pareja y sus dos hijos menores comenzaron a sentir problemas respiratorios, afectación en el habla, la vista y fiebre, por lo que fueron internados en un centro médico. El diagnóstico fue un "cuadro de intoxicación" presumiblemente por “inhalación de agroquímicos”.
La familia entrerriana acudió a la Justicia y promovió un amparo ambiental, para que se ordene la “adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias para que las actividades de fumigación aérea o terrestre no afecten la salud". También radicaron una denuncia penal.
El juez de Garantías, Civil, Comercial y Laboral de Feria de Rosario del Tala, Lautaro Caballero, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandanda que en “ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias”, especialmente las referidas a las cantidades de producto y la velocidad del viento.
El magistrado también ordenó cumplir “rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de cuarenta y ocho horas, y fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo”.
La demandada apeló la decisión y el caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Por unanimidad, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó el amparo ambiental en los autos “H. E. J. y S. S. A.C/Estancia las R. S/Acción de Amparo”.
“En efecto, habiéndose dado por probados los hechos invocados en la demanda, y en particular el daño padecido por los actores como consecuencia de la fumigación con agrotóxicos, efectuada por la demandada, la prevención de futuros daños al aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y la salud pública, según lo prescribe el art. 62 LPC, precisa la condena en los términos en que fuera decidida en la instancia de grado”, señaló el fallo.
Los jueces concluyeron que “sin esa mirada renovada” sobre el derecho, sus vías de realización y protección, “no hubieran sido posibles pronunciamientos de trascendencia” como los dictados por la Corte Suprema de Justicia en la conocida causa "Mendoza".
Un antecedente reciente
Meses atrás, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a tres personas por fumigar una escuela rural. El hecho ocurrió en 2014 y por efecto de los agroquímicos una maestra y alumnos resultaron intoxicados.
El fallo marcó un precedente muy importante a nivel provincial y nacional. Al analizar el caso, los jueces consideraron que las pulverizaciones fueron llevadas a cabo con una “evidente falta al deber objetivo de cuidado”, lo que resultó en un “menoscabo en la salud de los integrantes de la comunidad educativa”, como así también del ambiente.