20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Justicia con tasa

La Justicia ratificó una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó la oposición de un contribuyente al pago de la tasa de justicia. La AFIP le había determinado de oficio obligaciones tributarias por una supuesta cuenta en el extranjero. Según el fallo, no se daban ninguna de las causas de exención del tributo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución que desestimó una oposición de un contribuyente contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que lo intimó a depositar el importe en concepto de tasa de justicia, en el marco de un expediente en el que apeló una determinación de oficio de una obligación tributaria.

El contribuyente, en el marco de la causa “SMV s/ incidente de tasa de justicia”, había cuestionado la resolución por entender que la determinación “se apoya en un hipotético importe que estaría depositado en una cuenta en Suiza, que ha sido proyectada sobre dos personas”, en referencia a un familiar, al que también multaron y que apeló la sanción. Por ello, sostuvo que se trató  mismo tributo multiplicado por la cantidad de familiares.

El contribuyente había cuestionado la resolución por entender que la determinación “se apoya en un hipotético importe que estaría depositado en una cuenta en Suiza, que ha sido proyectada sobre dos personas”, en referencia a un familiar, al que también multaron y que apeló la sanción. Por ello, sostuvo que se trató  mismo tributo multiplicado por la cantidad de familiares.

Al rechazar la apelación, la Sala III de la Cámara, con votos de los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, invocó la letra de la Ley 25.964, que indica que el porcentaje a pagar en concepto de tasa de justicia es “sobre el importe total cuestionado” que “constituya la pretensión del recurrente o demandante” en “todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria”.

Además la norma establece que el obligado al pago “es el recurrente, sin perjuicio de su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva”. La única excepción, precisó el Tribunal, es respecto de “las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos”, que se encuentran exentas de su pago.

Los jueces entendieron que el actor se encuentra obligado al pago de la tasa “en tanto la naturaleza de las presentes actuaciones resulta susceptible de apreciación pecuniaria, no contando la recurrente, al momento del dictado de la presente, con beneficio de litigar sin gastos en relación a la presente causa”.

Para los jueces integrantes del Tribunal de Apelaciones, en definitiva, la cuestión alegada por el actor “ no se encuentra receptada por la referida ley como una exención a este tributo”.


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