La Justicia le concedió capacidad interruptiva de una caducidad de instancia a un oficio que consignaba en forma manuscrita el día y el mes en el que fue librado.
La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia que había declarado una caducidad de instancia, al darle validez a un oficio que consignaba en forma manuscrita el día y mes en que fue librado. Fue en el marco del expediente “Longo, Alejandra Viviana c/ Construcciones Sur SA s/ Ordinario”
“El análisis de tal pieza arroja que la misma consigna en forma manuscrita el día y mes en que la misma fue librada (14 de julio), advirtiéndose que contiene el sello medalla del Juzgado. A partir de allí, cabe inferir que no existió en su hora objeción puntual sobre tal aspecto -vgr. falta de fecha íntegra- ya que la diligencia, como se dijo, fue intervenida por el tribunal actuante “, detalla la resolución dictada por la Alzada.
Gracias a los votos de los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro la Sala F del Tribunal de Apelaciones hizo lugar al recurso presentado por la actora, por considerar que el oficio presentado tuvo capacidad interruptiva.
Los jueces adhirieron a la tesis restrictiva en materia de declaración de la perención de instancia, que entiende que “en situaciones de disyuntiva o duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el litigio”.
“El análisis de tal pieza arroja que la misma consigna en forma manuscrita el día y mes en que la misma fue librada (14 de julio), advirtiéndose que contiene el sello medalla del Juzgado. A partir de allí, cabe inferir que no existió en su hora objeción puntual sobre tal aspecto -vgr. falta de fecha íntegra- ya que la diligencia, como se dijo, fue intervenida por el tribunal actuante “, detalla la resolución dictada por la Alzada.
Los jueces adhirieron a la tesis restrictiva en materia de declaración de la perención de instancia, que entiende que “en situaciones de disyuntiva o duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el litigio”.
Consecuentemente, los magistrados concluyeron que si no se puede afirmar “de manera categórica”, ni tampoco se pudo tener por probado “que tal pieza no hubiera sido dejada en la época que se consigna”, debía revocarse el pronunciamiento apelado “por haberse verificado en el ínterin un acto con aptitud demostrativa del interés de la actora en proseguir el trámite”.