Una letrada recibió una multa del 5% del sueldo de un juez de Primera Instancia por enmendar un Oficio Ley firmado por una magistrada. Pese a sostener que fue la empleada del estudio jurídico la que hizo la corrección, la Justicia determinó que tal inconducta “irradia sus efectos hacia su principal” ya que “no vigiló adecuadamente”.
A veces la búsqueda por ganar tiempo genera más inconvenientes. Eso fue lo que le sucedió a una empleada de estudio jurídico que, luego de retirar un oficio Ley 22.172 dirigido a un Juzgado de la Provincia de Buenos Aires, se dio cuenta de que el instrumento iba dirigido a otro Tribunal. Por ello, enmendó el error y lo diligenció.
No sabía que eso iba a provocar un problema mayor. La jueza que libró el oficio advirtió la adulteración y puso el grito en el cielo: sacó testimonios del expediente y los remitió a la Justicia Penal y al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para evaluar las responsabilidades la abogada que presentó el escrito acreditando su diligenciamiento.
Tras intentar desligarse de la responsabilidad endilgándola – a su vez- a su dependiente del estudio jurídico, el Tribunal de Disciplina del CPACF le impuso una multa por el importe equivalente al 5% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía con probidad.
El Tribunal, al momento de imponer la sanción, ponderó que fue la propia letrada quien “decidió confiar en su colaboradora otorgándole la gestión del expediente”, razón por la cual, si la empleada hubiera cometido la irregularidad que le imputó, “tal inconducta irradia sus efectos hacia su principal que fue quien no vigiló adecuadamente la realización de las tareas que le había encomendado”. .
La letrada recurrió la sanción pero con sus argumentos no logró conmover el temperamento de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán ratificaron la multa aplicada en autos “T.I.S. c/ CPACF” en todos sus términos, al entender que la argumentación del Tribunal de Disciplina “no se advierte inadecuada o irrazonable”.
Para la Cámara, la delegación de la “procuración” de los casos que le son confiados a los abogados implica “un deber de seguimiento de quien delega hacia quien ocupa su lugar”, por lo que era aplicable la doctrina que admite la responsabilidad del letrado “por los hechos de sus dependientes o por el trabajo realizado en su estudio jurídico”.
Ese criterio se basa en el concepto de “culpa in vigilando”, es decir, la negligencia u omisión a la hora de controlar la tarea del procurador. En ese sentido, los jueces recordaron que el trabajo de abogado consistía “en una prestación de servicios personalísima, basada en la fidelidad, la probidad y la buena fe, exigibles, también, en el ámbito del tribunal donde se desempeña”.
“Todo abogado es consciente de la importancia de un oficio judicial y resulta injustificable su adulteración, cualquier ligereza o falta de cuidado en los intereses que le son confiados por el juez al ordenarle su confección, en cuanto implicaría una descalificación de los principios de lealtad y probidad”, le reprochó la Cámara, al concluir con sus fundamentos.