La Corte Suprema de Corrientes confirmó la sentencia contra un cementerio municipal por trasladar y enterrar, por error, un atáud en un parque privado, sin consentimiento del propietario del panteón.
En los autos “NICOLET GUSTAVO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE GOYA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL", la Corte Suprema de Justicia de Corrientes confirmó una demanda por daño moral contra un cementerio que trasladó un cuerpo sin el consentimiento del propietario del panteón.
El episodio se originó en la contratación de los servicios de una empresa fúnebre por parte de una mujer, que debía trasladar los ataúdes de sus padres, conservados en el panteón de su familia en un Cementerio Municipal, a un parque privado.
La firma contratada envió a un dependiente y este retiró por error un ataúd del panteón ubicado al lado del correspondiente. Luego, lo trasladó, inhumó y enterró en el nuevo espacio acordado.
Para los miembros del Máximo Tribunal provincial el hecho denunciado comprometió la responsabilidad del Estado en forma directa por lo que corresponde hacer lugar al al reclamo indemnizatorio por daños derivados del deficiente accionar del Municipio en el ejercicio de la función de policía mortuaria que le competía.
En esa línea, los jueces resaltaron que "no quedaban dudas de la desidia y negligencia administrativa en el manejo de una cuestión tan delicada como era la administración de un cementerio".
Por todo lo expuesto, los magistrados rechazaron el pedido de un resarcimiento por daño psicológico, que a su criterio no fue probado, y ordenaron al Municipio de Goya a abonarle una indemnización por daño moral al titular del panteón damnificado.