Un fallo reafirma la constitucionalidad de la prohibición de que los abuelos adopten a sus nietos prevista en el artículo 601 del Código Civil y Comercial. “Existen otras figuras legales protectorias, como la tutela, aplicada para el supuesto de los abuelos”, dijeron los jueces.
a Justicia de Córdoba rechazó el pedido de dos abuelos de adoptar a su nieta, tras haber acreditado la “desidia” de los progenitores de la menor. De esa forma, ratificó la vigencia del artículo 601 inciso b) del Código Civil y Comercial que impide que adopte “el ascendiente a su descendiente”, el cual había sido tachado de inconstitucional.
El fallo fue dictado por la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2.° Nominación de Río Cuarto, que confirmó la resolución de primera instancia en autos “V., S. C. Y L., F.R. – Guarda adoptiva” que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la norma deducido por los actores.
Los abuelos habían pedido la inconstitucionalidad de la norma atento las particularidades del caso. Según declararon, la niña vive con ellos desde el año 2011, o sea a partir de los tres meses de vida, que la pequeña “los reconoció desde sus primeros momentos como padres y lo sigue reconociendo como tales”, y que respecto de sus progenitores, los mismos “no han tenido jamás interés en cuidar ni hacerse cargo de la niña, y han manifestado que su intención y deseo es el mantener el actual estado de situación”.
Pese a esas circunstancias, la Cámara sostuvo la constitucionalidad de la norma en el entendimiento de que existen otras figuras legales que cumplan con el fin buscado con los abuelos, no necesariamente la adopción.
En ese marco, el fallo de la Cámara pone de resalto que “existen otras figuras legales protectorias, como la tutela, aplicada para el supuesto de los abuelos que, de ser el caso, aparecen como miembros de la familia de origen con derechos prioritarios respecto de pretensos adoptantes”.
“La vida muestra con gran frecuencia el caso de abuelos que asumen -como padres- la crianza de sus nietos, llevados por distintas circunstancias de la vida, y, en este contexto la norma, a priori, pudiera ser motivo de objeciones, empero, luego de un análisis más detallado y minucioso de este tipo de cuestiones es posible llegar a la conclusión de que los fundamentos que el legislador pudo haber encontrado para determinar este impedimento se muestran con suficiente asidero que las circunstancias de este proceso no habilitan a abandonar”, expresa el fallo.
En ese marco, el fallo de la Cámara pone de resalto que “existen otras figuras legales protectorias, como la tutela, aplicada para el supuesto de los abuelos que, de ser el caso, aparecen como miembros de la familia de origen con derechos prioritarios respecto de pretensos adoptantes”.
En tal sentido, la sentencia agrega que “no se requiere valerse del instituto de la adopción para crear un emplazamiento familiar distinto, y en cierto modo incompatible a su calidad de sustituir al padre o a la madre en el ejercicio de los deberes y derechos de la responsabilidad parental”.
“J. tiene a sus abuelos. No está desprotegida o abandonada. Tiene un ámbito familiar propio. La relación entrañable que, por lo que puede verse, la liga a V. y L. –sus abuelos– no depende ni se enriquece con el agregado de otro vínculo jurídico como es el que surge de la adopción. A nuestro entender, resulta suficiente la institución de la tutela para ejercer la asistencia, resguardo y representación legal que necesita la niña”, concluyeron los jueces.