La Cámara Civil autorizó el desalojo de un inmueble por vencimiento de contrato a pesar que allí residían menores. Para los jueces, en caso contrario se obligaría al propietario a proporcionarles la protección y amparo propios de la responsabilidad parental.
En los autos "Barbon Lacambra José Antonio Adolfo c/ Transportes Chavez Rodas Pedro Luis y otro s/ desalojo por vencimiento del contrato", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó el desalojo de un inmueble por vencimiento de contrato a pesar que allí residían menores.
Para los miembros del Tribunal "la existencia de menores en el inmueble no impide admitir el desalojo pues de otro modo se obligaría al propietario a proporcionarles la protección y amparo propios de la responsabilidad parental".
En ese sentido, los jueces señalaron que "carece de lógica y no respondería a la equidad, concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la responsabilidad parental y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda".
Por último, los camaristas coincidieron en que no es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos la que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto
Los magistrados resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces contra la orden de desalojo y ordenaron el proceso.