La justicia condenó al shopping Alto Palermo y a Metrovías por las lesiones que sufrió una mujer al caerse de la escalera que comunica el centro comercial con el andén del subte.
En los autos "Tortora María Elisa c/ Metrovías S.A. Y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al shopping Alto Palermo y a Metrovías por las lesiones que sufrió una mujer al caerse de la escalera que comunica el centro comercial con el andén del subte.
Los jueces sostuvieron que es clara la responsabilidad de los demandados por no contar con los medios necesarios para prestar un servicio útil a los fines pertinentes, "dado que ambos deben ofrecer entradas y salidas adecuadas, eficientes y debe contar con personal idóneo para cubrir esos menesteres y una escalera debe permitir a los visitantes subir o bajar con un mínimo de comodidad y seguridad".
Si bien la empresa de transporte intentó desligarse del hecho, los magistrados explicaron que "no puede desligarse de sus facultades de contralor y mantenimiento de la escalera en la que se accidentó la actora habida cuenta de la especialización del servicio que presta y del acceso que se trata, y por la necesidad de garantizar la seguridad, ya que se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico con el acceso en cuestión".
"La relación entre el centro comercial, la empresa de subterráneos y quien transitaba en la escalera que los comunicaba y se accidentó, es una típica relación de consumo; y la actora revestía la calidad de usuaria, ya que se trata de una relación jurídica entre un particular, consumidor o usuario, y un centro comercial y empresa de transportes, las que además de proveer bienes y/o servicios, asumen una obligación accesoria de seguridad frente a su cliente", resaltaron los camaristas.
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron condenar a las empresas demandadas a abonar una indemnización de $400.300 a la mujer accidentada.