En el marco de una ejecución, la Cámara Comercial recalcó que es “un contrasentido” ordenar que un levantamiento de embargo sea dispuesto por un juez concursal, cuando ese crédito fue declarado inadmisible en ese proceso.
En un fallo, la Sala F de la Cámara Comercial revocó una resolución de primera instancia que mandó a una ejecutada a solicitar al Juzgado donde tramita su concurso preventivo que se levante un embargo en su contra.
El Tribunal, integrado por los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, consideró “un contrasentido” esa medida, dictada en el marco del expediente “Diez Osvaldo Alfredo c/ Logístico GF S.R.L. s/ Ejecutivo”, ya que de la lectura del expediente digital del proceso concursal surgía que el crédito insinuado por el accionante había sido declarado inadmisible.
Los camaristas reconocieron que es el juez del concurso “quien se encuentra facultado para levantar las medidas cautelares que se hubieren ordenado, previa vista a los interesados”, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 21 de la ley concursal, pero a continuación advirtieron que la decisión en crisis “fue adoptada sin atender al tenor de las piezas agregadas por el deudor”.
Los camaristas reconocieron que es el juez del concurso “quien se encuentra facultado para levantar las medidas cautelares que se hubieren ordenado, previa vista a los interesados”, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 21 de la ley concursal, pero a continuación advirtieron que la decisión en crisis “fue adoptada sin atender al tenor de las piezas agregadas por el deudor”.
El Tribunal de Alzada sentenció que el crédito “se encuentra irremediablemente excluido del mencionado proceso universal” y que por ello resultaba “un contrasentido ordenar que el pedido de levantamiento del embargo aquí decretado en su momento sea tramitado por ante el juez concursal”.
“En efecto, clarificado el cuadro fáctico con la compulsa virtual de las actuaciones ‘Logistica GF SRL s/ concurso preventivo’, carece de toda coherencia propiciar entonces el sostenimiento de la decisión”, cuando el crédito insinuado por el demandante fue declarado inadmisible en el marco de dicho concurso “y no surge que se haya iniciado incidente de revisión en los términos del art. 37 LCQ”, detalla la sentencia.
Debido a esas circunstancias, el Tribunal de Alzada sentenció que el crédito “se encuentra irremediablemente excluido del mencionado proceso universal” y que por ello resultaba “un contrasentido ordenar que el pedido de levantamiento del embargo aquí decretado en su momento sea tramitado por ante el juez concursal”.