La Justicia de Tandil condenó a Claro a abonar un millón de pesos a un cliente por todos los inconvenientes que debió atravesar cuando intentó dar de baja su línea de teléfono. El fallo marca precedente por ser una condena de primera instancia y por el valor de la multa.
En los autos "N.N. C/ AMX ARGENTINA (CLARO) SA S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL", el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil condenó a la empresa de telefonía Claro a abonar un millón de pesos a un cliente como resarcimiento a todos los inconvenientes que sufrió para dar de baja su línea.
La demanda se inició luego que el hombre intentó dar de baja su línea de celular por mal funcionamiento y se encontró con innumerables trabas. Primero, le solicitaron que presente una carta por escrito enumerando los motivos por el cual deseaba la baja del servicio y le exigieron pagar un saldo deudor que nunca se comprobó.
Además, terciarizó el cobro de la supuesta deuda con un estudio de cobranzas e informó al Veraz, lo que "exterioriza un verdadero acoso y situación intimidatoria en transgresión a lo dispuesto por el art. 8 bis de la ley de consumidor".
Para la magistrada se encontraron reiteradamente menoscabados los derechos del consumidor por transgresión a los arts. 4, 8 bis primer párrafo, 10 y 10 ter, de la Ley 24.240 y sus modificatorias, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en contra de la empresa de telefonía.
Entre sus argumentos, la titular del juzgado, Monica González Aloritta, sostuvo que la empresa mostró un comportamiento antijurídico con el único objeto de continuar presionando al usuario y así seguir obteniendo el pago de cargos indebidos.
Las múltiples intimaciones por distintas vías, por montos diversos sin expresión o explicación pormenorizada de su origen y conceptos colocaron al cliente en una situación desquiciante, donde no tuvo más alternativa que pagar (aún sin comprender qué es lo que estaba abonando) las sumas que le iban indicando distintas personas, invocando la representación de "Claro", explicó la jueza.
Para la magistrada se encontraron reiteradamente menoscabados los derechos del consumidor por transgresión a los arts. 4, 8 bis primer párrafo, 10 y 10 ter, de la Ley 24.240 y sus modificatorias, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en contra de la empresa de telefonía.
El fallo crea precedente ya que es el único en el país con una multa tan elevada y fijada en un juzgado de primera instancia.