La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del oficial Luis Chocobar, pero le cambió la calificación por la de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber. El fallo reconoce que un policía "tiene un deber de actuar" pero "no puede apartarse de los límites que la ley fija".
El procesamiento del oficial bonaerense Luis Chocobar, quien dio muerte por dos disparos a Pablo Kukoc luego de haber acuchillado y dejado al borde de la muerte al ciudadano estadounidense Joseph Wolek en el barrio porteño de La Boca, fue confirmado este viernes por la Cámara del Crimen. Sin embargo, modificaron la calificación legal del hecho.
Con los votos de los camaristas Julio Lucini, Mariano Gonzalez Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich, la Sala VI de la Alzada ratificó el procesamiento dictado por el juez de Menores Enrique Velázquez aunque modificó el encuadre típico de homicidio en exceso de legítima defensa por el de homicidio agravado la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber.
Tras analizar el expediente, los camaristas entendieron que Chocobar estaba obligado a interceder para detener a Kukoc e incluso actuó en principio conforme a las exigencias legales, pero luego al dispararle a quien intentaba fugarse no existiendo una agresión ilegítima para él o para terceros, incurrió en un exceso "que puede merecer punición".
"No podía mostrarse indiferente. Debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad" resaltaron los camaristas
"La rapidez del suceso y la inusitada violencia que habría desplegado Kukoc junto a un tercero, al atentar primero con un arma blanca contra la vida de una persona que carecía de toda posibilidad de defensa y, luego, cuando se opuso a los aprehensores particulares procurando utilizar el mismo objeto, impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto. Es que no puede juzgarse aisladamente lo sucedido en última instancia sin considerar que tenía conocimiento de su capacidad ofensiva", razonaron los jueces desde un principio.
En ese contexto y al modificar el encuadre legal, los magistrados reconocieron que el estado policial de Chocobar obligaba a este a intervenir cuando conoció que Wolek fue víctima de un delito.
"No podía mostrarse indiferente. Debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad" resaltaron los camaristas
Además de ello, reconocieron que el peligro se incrementó cuando tres vecinos iniciaron la persecución de Kukoc, "lo cual representaba una nueva amenaza hacia la integridad física de aquéllos y de la seguridad pública", ya que de las grabaciones de las cámaras de seguridad se observaba "una considerable circulación de personas en la zona".
La Cámara entendió que no hubo proporcionalidad en la respuesta de Chocobar, "máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado"
En ese contexto, la Sala VI de la Cámara ponderó esa circunstancia con el hecho de que Chocobar, hasta los disparos, "tomó las precauciones que el caso ameritaba", ya que dio a conocer su condición de policía, le ordenó a la Kukoc y realizó las primeras detonaciones para amedrentar al presunto agresor de Wolek.
El problema se dio cuando Chocobar disparó cuatro veces al cuerpo de Kukoc "sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo".
Allí se configuró el delito, ya que "no hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado". Ello llevó a los camaristas a determinar que la conducta del imputado "fue excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar".
Al confirmar el procesamiento, la Cámara también hizo hincapié en el hecho de que Chocobar "se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición".
“En esto debemos ser absolutamente prudentes y claros: un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija“, reconocieron los jueces, que sentenciaron: “los disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo“.