La Cámara Civil determinó una indemnización a favor de una mujer quien quedó embarazada después de una ligadura de trompas. El fallo señaló la "falta de información" lo que “le impidió decidir en forma libre y consciente sobre la técnica de contracepción elegida”.
Una mujer decidió someterse a una cirugía para ligarse las trompas de falopio y de esa forma no tener más hijos. Sin embargo, tres meses más tarde, quedó nuevamente embarazada.
El juez de primera instancia rechazó la demanda contra el médico tratante, el establecimiento asistencial y de la obra social, pero la Cámara Civil revocó parcialmente el fallo y condenó a las demandadas a abonar una indemnización en concepto de daño moral.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró probadas las “deficiencias en el deber de proporcionar información al paciente” y la falta de advertencia sobre el "eventual fracaso” del procedimiento.
Así, el Tribunal de Alzada determinó que la “falta de debida información tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo y personalísimo de la actora y configura un daño moral –en el cual la legislación actualmente vigente aprehende expresamente a “las interferencias al proyecto de vida”.
“(…) No postulo indemnizar el nacimiento con vida del hijo, sino el daño no patrimonial por falta del adecuado cumplimiento del consentimiento informado”, continuó el fallo en los autos “V. P. V.J. y otro c/ I. M. de O.S.A. y otros s/Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.”.
Los jueces de la Sala G señalaron que en muchos de los precedentes extranjeros, las demandas por “wrongful pregnancy” –o anticoncepción fallida- se fundan en que el médico “no ha cumplido con el deber de información, pues no advirtió a su paciente sobre los riesgos inherentes y el eventual fracaso de la técnica o la posibilidad de recanalización espontánea”.
En el caso puntual, los camaristas Carlos Carranza Casares, María Isabel Benavente y Carlos Alfredo Bellucci afirmaron que “el daño inferido a la madre está constituido por la violación de su derecho a la autonomía personal y a la libertad de autodeterminación, causados por la falta de suficiente información”.
“Sólo en esa medida queda comprometida la responsabilidad profesional, ya sea que se considere que tuvo incidencia sobre el consentimiento prestado o bien que impidió a la actora adoptar los recaudos indispensables para planificar su descendencia, sostuvo el fallo y advirtió: “(...) Impidió a la coactora decidir en forma libre y consciente sobre la técnica de contracepción elegida (...)”.
Así, el Tribunal de Alzada determinó que la “falta de debida información tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo y personalísimo de la actora y configura un daño moral –en el cual la legislación actualmente vigente aprehende expresamente a “las interferencias al proyecto de vida”.