26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Tres años y medio de prisión

El rap de la cárcel

Un rapero español que en sus letras "apoya" a grupos extremistas como ETA y pide que el rey este en la plaza del pueblo "con una soga al cuello", fue condenado por "enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas". La pena fue recientemente confirmada por el Tribunal Supremo del país ibérico.

Valtonyc es el nombre artístico de José Miguel Arenas, el rapero español que acaba de ser condenado a tres años y medio por las letras de sus canciones, que contienen frases como "A ver si ETA pone una bomba y explota” o "el Rey tiene una cita en la plaza del pueblo, una soga al cuello y que le caiga el peso de la ley”.

En un fallo dado a conocer este martes, el Tribunal Supremo de España ratificó la condena que le había aplicado la Audiencia Nacional a Valotnyc por considerarlo autor penalmente responsable de delitos de "enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales" por el contenido de sus letras, de las que "era autor y que subió a Internet, donde eran accesibles de forma gratuita", detalla la web del Poder Judicial español.

 

Fue considerado autor penalmente responsable de delitos de "enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales" por el contenido de sus letras, de las que "era autor y que subió a Internet, donde eran accesibles de forma gratuita"

 

El rapero intentó ampararse en la garantía que protege la libertad de expresión, alegando que el lenguaje del rap "es extremo, provocador, alegórico y simbólico", pero para el Supremo "la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en Internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, el cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos".

Según los jueces, la conducta de Valtonyc "comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración", por lo que "los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa".

 

La conducta de Valtonyc "comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración", por lo que "los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones".

 

El Supremo invocó jurisprudencia Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al delito de enaltecimiento del terrorismo para justificar la pena. El fallo resalta que para que se configure ese delito "debe producirse una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

Según informa el portal del Poder Judicial español, la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia señala establece que la libertad de expresión no opera cuando las frases "puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

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