La Justicia Federal de la Seguridad Social declaró que un investigador del Instituto de Tecnología Minera está amparado por el régimen previsional especial para investigaciones científicas, pese a que el instituto no figura dentro de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Un investigador que realiza tareas de “desarrollo y de dirección de actividades técnico científicas” para el Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) podrá acceder al régimen jubilatorio especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos, pese a que el organismo para el que presta tareas no está incluido en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
La Justicia hizo lugar a una acción presentada por Ramiro Fernández contra ANSES y declaró aplicable el régimen instituido en la Ley 22.929. El fallo quedó confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó la apelación del organismo previsional.
ANSES cuestionó la inclusión porque el INTEMIN no se encuentra "en la enumeración taxativa que preveía la ley”.
Según detalla la sentencia dictada en autos “Fernández, Ramiro c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” el INTEMIN es un instituto que depende del SEGEMAR (Servicio Geológico Minero Argentino). El juez de primera instancia, al tener por acreditada la prestación de servicios del actor para con el SEGEMAR,declaró aplicable el régimen, lo que fue cuestionado por ANSES, que señaló que “dicha Institución no se encuentra incluida en la enumeración taxativa que preveía la ley”.
La Cámara, con voto de los jueces Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola, rechazó el recurso, al entender que el INTEMIN “es el organismo de referencia científico tecnológico del Estado Nacional para el sector minero”.
Sin perjuicio que el INTEMIN no esté incluido en la lista de organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), de su origen, objetivos, organigrama y estructura se deriva que la misma se encuentra incluida dentro de las previsiones de especialidad de la Ley 22.929”
“Su función es asistir a la producción nacional en el uso y aplicación minerales, investigación de los recursos naturales a favor del uso racional, desarrollo de nuevas tecnologías para la industria minera y principalmente brindar apoyo a la actualización tecnológica del sector minero de las pymes”, detalla la sentencia
Los camaristas entendieron que, sin perjuicio que el INTEMIN no esté incluido en la lista de organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), “de su origen, objetivos, organigrama y estructura se deriva que la misma se encuentra incluida dentro de las previsiones de especialidad de la Ley 22.929”, por lo que el actor debía ser incluído en el régimen especial.