20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un fallo embarazoso

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó un despido por causa de embarazo porque no se había acreditado la “notificación fehaciente” del nacimiento de la hija de la trabajadora. El Máximo Tribunal revisó la causa y notó que había un certificado médico que no se había tomado en cuenta.

 

En la causa “Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection S.A. s/ cobro de pesos” la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de una trabajadora a quien le rechazaron una indemnización por despido por causa de embarazo porque se consideró que no se notificó el nacimiento de su hijo, cuando en la causa estaba acompañada una receta médica que daba cuenta de ello.

“Corresponde invalidar el pronunciamiento apelado pues media nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”, aseguraron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

En el fallo recurrido ,dictado en autos “Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection S.A. s/ cobro de pesos” y proveniente del Tribunal Superior de Justicia de San Luis, seentendió que en el caso, la protección a la mujer embarazada "cobra operatividad,

siempre que el empleador conociere el hecho del embarazo o la maternidad de la trabajadora y, en ese contexto, aun prescindiendo de ritualismos o ignorancia meramente ficticios, es lo cierto que la comunicación y acreditación de dicha circunstancia -el anoticiamiento oportuno- deviene presupuesto necesario".

El TSJ razonó en ese aspecto que, como el despido indirecto se había materializado “dentro de los siete meses y medio posteriores a la fecha probable de parto fijada por los médicos” y que la indemnización especial procede “siempre y cuando la mujer hubiera cumplido con su obligación de anoticiar y demostrar en forma el embarazo así como, en su caso, el nacimiento”, faltaba este último requisito para que se configure la causa ya que la mujer no acreditó “en ninguna oportunidad” el nacimiento de su hija.

Sin embargo, los supremos apuntaron que para evaluar elrequisito de notificar y acreditar "en forma" el hecho del nacimiento, el tribunal “omitió valorar” una constancia emitida por un médico en donde indicó reposo por "cuadro de endometritis puerperal", que es una referencia “que no deja dudas ,acerca de que el parto ya se había producido”, y tampoco evaluó el telegrama colacionado que la demandante remitió al día siguiente al empleador donde hizo “concreta referencia” al "certificado médico”.



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