20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin derecho a voto

La Cámara Civil no autorizó a un hombre a votar en las últimas elecciones legislativas por estar restringida judicialmente. Los jueces sostuvieron que "no es apta para realizar ningún acto de la vida cotidiana sin apoyo".

En los autos "L. F. s/ determinación de la capacidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no autorizó a un hombre a votar en las pasadas elecciones legislativas por estar restringido judicialmente.

Los miembros del Tribunal explicaron que el involucrado tiene antecedente de trastorno psicótico y trastorno depresivo por lo que no puede vivir solo, no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen ni prestar consentimiento informado, no puede trasladarse por sí solo en la vía publica y requiere supervisión permanente para las actividades de su vida cotidiana.

En ese sentido, teniendo en cuenta todo lo nombrado, los jueces coincidieron en que tampoco tiene aptitudes para ejercer el derecho al sufragio.

 

No tiene la capacidad para ejercer el “derechodeber” de votar. 

 

Los magistrados resaltaron que no se desconoce el derecho que asiste a las personas con discapacidad mental o capacidad restringida a participar, expresarse, ser escuchadas y a que su voluntad o preferencias sean tenidas en cuenta, pero la condición mental del actor lo restringe de dicha actividad.

Los camaristas añadieron que el representado por el Ministerio de Menores e Incapaces no cuenta con aptitudes para intervenir en juicios y requiere supervisión permanente para las actividades de su vida cotidiana, no puede cobrar y administrar un beneficio previsional o salario ni administrar o disponer de bienes.

Por ese motivo, la Cámara resolvió mantener la restricción de su capacidad para ejercer el “derechodeber” de votar. 

 

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