20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Congreso pone el ojo en los sindicalistas

El oficialismo presentó un proyecto de ley para que los sindicalistas puedan ser juzgados por hechos de corrupción, al igual que los funcionarios públicos. En detalle, los delitos y sus penas.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Horas después de la marcha del 21 de febrero, convocada por Hugo Moyano en protesta contra el Gobierno, Cambiemos presentó un proyecto de ley que propone que los gremialistas puedan ser juzgados por hechos de corrupción, al igual que los funcionarios públicos.

La iniciativa fue encabezada por el Diputado Luis Petri y cuenta con el apoyo de casi todos los legisladores del oficialismo de la Cámara Baja.

En concreto, la propuesta busca que los sindicalistas puedan ser sancionados por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito. Para ello, quieren aumentar las penas de prisión y las multas para estos ilícitos, con el objetivo de que esta modificación se incluya en el proyecto de reforma integral del Código Penal, que el Ejecutivo enviará al Congreso este año.

En el caso del delito de cohecho, la propuesta busca elevar la pena de tres a 10 años de prisión, actualmente es de uno a seis, e incorpora a “quienes dirijan o administren asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la Ley 23.660 que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.

La iniciativa también propone modificar la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, con el fin de que quien pretenda integrar los órganos directivos de los gremios deberá presentar “una declaración jurada patrimonial integral dentro de los 30 días hábiles desde la asunción”, y otra actualizada a la hora de dejar el cargo.

Por otra parte, en los casos de enriquecimiento ilícito, las penas en la actualidad van de dos a seis años de prisión y pasarían de cuatro a 10.

Asimismo, se incluye una multa del 50 por ciento del valor del enriquecimiento y podrá ser penado quien “al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo como director, administrador de asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales”.

La iniciativa también propone modificar la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, con el fin de que quien pretenda integrar los órganos directivos de los gremios deberá presentar “una declaración jurada patrimonial integral dentro de los 30 días hábiles desde la asunción”, y otra actualizada a la hora de dejar el cargo.

“La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero”, sostiene el texto del proyecto.


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