20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La falta de respuesta justifica el despido

Está justificado el despido de un trabajador por abandono de tareas si nunca respondió las intimaciones de su empleador ni justificó sus ausencias. 

En los autos "Barreto Fernando Esteban c/ Lake Internacional S.A. y otro s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador por abandono de trabajo porque nunca respondió las intimaciones de su empleador ni justificó sus ausencias. 

Si bien el empleado presentó un recurso de apelación contra la sentencia que consideró que su despido fue ajustado a derecho, los camaristas rechazaron todos sus argumentos.

Los miembros del tribunal explicaron que "la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador".

En el caso, se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que el trabajador no respondió a la intimación cursada por su jefe, donde se le solicitó que justifique inasistencias sin aviso ni justificación y tampoco acompañó los justificativos por dichas ausencias.

En esa línea, los jueces agregaron que "la hipótesis que plantea el art. 244 , LCT. es la de abandono, injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores".

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia.

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486