20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los honorarios se intiman y no se apelan

La Cámara Comercial declaró “inaudible” una apelación contra una resolución que intimó al pago de honorarios. El fallo destaca que la intimación no es una resolución que causa gravamen actual y diferencia la apelabilidad de la cuantía de los honorarios con la correspondiente a la ejecución de los emolumentos.

Una resolución que intima a una de las partes del juicio al pago de los honorarios regulados en favor del interventor recaudador que actuara en el expediente resulta inapelable, destaca un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial, dictado en la causa “America TV SA c/ Go Express SA s/ incidente de medida cautelar”.

“La providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos del art. 242 del Código Procesal, sino que -en todo caso- la efectivización de ese apercibimiento puede ser susceptible de motivarlo y, por tanto, hasta tanto ello no ocurra, no existe agravio que justifique la formulación recursiva”, sostuvieron los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, que declararon “inaudible” el recurso de apelación interpuesto.

 

La materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios “es conceptualmente distinta de la apelabilidad vinculada con la ejecución de los emolumentos.

 

No obstante ello, y “si otra cosa pudiera interpretarse”, los magistrados también aclararon que la resolución era inapelable en relación con la cuantía de los honorarios regulados – de $5.000- que no superan el límite de $90.000 previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.

Al respecto, el fallo pone de resalta que la materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios “es conceptualmente distinta de la apelabilidad vinculada con la ejecución de los emolumentos”.

Por lo tanto, si el monto comprometido en el recurso de apelación es inferior al límite impuesto por la norma procesal, “la cuestión se encontrará sujeta a instancia única y será irrevisable por ante el Tribunal de Alzada”.


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honorarios

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