La Justicia confirmó el procesamiento de una mujer que inició el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano, a partir de lo cual un juzgado civil la declaró única y universal heredera.
En los autos “S., S. S. s/procesamiento”, la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que inició el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano, a partir de lo cual el juzgado civil la declaró única y universal heredera.
Los miembros del Tribunal resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada y avalaron la sentencia de la anterior instancia que la procesó por considerarla autora del delito de estafa procesal, según el artículo 172 del Código Penal.
Los magistrados sostuvieron que "la manifestación de ser la única y universal heredera que efectuara expresamente por escrito, constituyó un engaño al juez de ese proceso" y la maniobra le resultó idónea para excluir del proceso sucesorio a sus sobrinos y, una vez que se dictó a su favor la declaratoria de herederos, "le permitió disponer del único inmueble que integraba el acervo sucesorio".
En disidencia, uno de los jueces expresó que "las mentiras o deformaciones de la verdad sólo podrán ser idóneas para producir engaño cuando se encuentren apoyadas en falsas pruebas susceptibles de vencer el contralor de la parte contraria y de influir al juez a dictar una sentencia errónea".
"Las meras aseveraciones de los litigantes que no reposen en elementos probatorios concretos, controlados y conforme a las normas en vigencia, carecen de entidad suficiente como medio para consumar el ardid", añadió.
Finalmente, el camarista Juan Esteban Cicciaro coincidió con la opinión de su colega Mauro Divitó y votó por confirmar la sentencia de grado.