20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Solá se hace fuerte contra el blanqueo

La Cámara en lo Contencioso Adminisrrativo rechazó un recurso extraordinario del Estado Nacional y ratificó la legitimación del diputado Felipe Solá para impugnar el decreto reglamentario de la Ley de Blanqueo. Según los jueces la dilucidación de la legitimación procesal activa del accionante es ajena a la competencia de la Corte Suprema.

 

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la sentencia del propio tribunal que había admitido la legitmación del diputado Nacional, Felipe Solá, para impugnar el Decreto 1206/2016 reglamentario de la Ley 27.260 de Blanqueo de Capitales.

En un fallo dividido, la mayoría integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriany y Guillermo Treacy entendió que la decisión de la Cámara en autos "Solá, Felipe Carlos c/ EN s/ amparo Ley 16.986" se encuentra sustentada "en cuestiones de derecho procesal", como "la dilucidación de la legitimación procesal activa del accionante", y que tal asunto "resulta constitutivo de una materia propia de los jueces y ajena, como principio, al remedio federal articulado por el artículo 14 de la Ley Nº 48".

 

No se trata aquí de un caso donde el diputado ha sido vencido en el proceso de formación de una ley y pretende impugnarla judicialmente, sino que invoca una afectación en su función de legislador, viéndose imposibilitado de ejercer un posterior control sobre dichas disposiciones de carácter legislativo.

 

Según la mayoría, la impugnación del Estado contra la sentencia se encuentra sustentada "en cuestiones de derecho procesal", como "la dilucidación de la legitimación procesal activa del accionante", asunto que "resulta constitutivo de una materia propia de los jueces y ajena, como principio, al remedio federal articulado por el artículo 14 de la Ley Nº 48".

En su voto en disidencia, el juez Jorge Alemany, sostuvo que la decisión "le ocasiona a la parte apelante un gravamen que no es susceptible de reparación ulterior", pues "la cuestión ha quedado decidida en términos que no podrán ser discutidos nuevamente, en este pleito ni en uno posterior, y cierra definitivamente el debate al respecto". Por lo tanto, se debía conceder el recurso.

En el fallo recurrido por el Estado, la Sala V de la Cámara había revocado lo resuelto en primera instancia y admitido la legirtimación de Solá, en su carácter de legislador, por entender que acudió a la Justicia por considerar que se alteró el texto "de una ley sancionada por el Congreso, en particular en cuanto a un agregado propuesto por su persona y aprobado por todo el cuerpo legislativo".

La Cámara había entendido que Solá "invoca una afectación en su función de legislador, viéndose imposibilitado de ejercer un posterior control sobre dichas disposiciones de carácter legislativo que -según sostiene- alteran expresamente el espíritu de la ley" y por ello contaba con legitimación para interponer el amparo.

"No se trata aquí de un caso donde el diputado ha sido vencido en el proceso de formación de una ley y pretende impugnarla judicialmente, sino que invoca una afectación en su función de legislador, viéndose imposibilitado de ejercer un posterior control sobre dichas disposiciones de carácter legislativo que -según sostiene- alteran expresamente el espíritu de la ley", advirtieron los camaristas Gallegos Fedriany y Treacy.

 



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