20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El riesgo de la actividad pesquera

ACV laboral

La Cámara del Trabajo resolvió que la muerte de un trabajador, a causa de un ACV, es responsabilidad de la empresa porque la actividad pesquera que realizaba es considerada riesgosa.

En los autos "A. M. I. c/ Alpesca S.A. s/ accidente – acción civil", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó indemnizar a la familia de un trabajador que falleció por un ACV y se dedicaba a la actividad pesquera, considerada riesgosa para la ley.

Los jueces sostuvieron que la empresa pesquera debe indemnizar el daño derivado de la muerte de un trabajador porque, si bien estaba apto médicamente, las condiciones de trabajo desarrolladas en el buque, signadas por estrés, poco descanso, alimentación en horarios sujetos a las necesidades de la producción y captura de la expedición, a lo cual se agrega que la indisposición se produjo en plena tarea, "permiten considerar que el grave daño no es ajeno al trabajo en modo alguno".

Para los magistrados la actividad pesquera debe ser considerada riesgosa porque la empresa se sirve de la explotación pesquera, "siendo propietaria del buque donde se desencadenaron las penosas circunstancias que le provocaron la muerte, ya que resulta previsible pensar que si hubiera estado en otro tipo de tareas, menos pesadas, con atención médica inmediata ante su indisposición, otro sería el desenlace".

Los miembros del Tribunal resaltaron que la compañía es responsable porque la víctima tenía una importante antiguedad en la empresa y en la actividad como pescador, y previo a su grave indisposición, formaba parte de una expedición-marea de quince días lo que implica una acumulación de fajina importante.

Los camaristas extendieron la responsabilidad a la ART porque no había a bordo un servicio para la atención de emergencia de salud de la tripulación, lo que en el caso resultó fatal. "No hay constancias de inspecciones o visitas a la embarcación ni informes o denuncias a la autoridad de aplicación ni hay constancia de la realización de exámenes periódicos, obligación legal que está a su cargo", sostuvieron.

Finalmente, los jueces condenaron a la empresa a abonarle a la familia del trabajador fallecido una suma de $2.500.000 en conceptos de daño moral y daño material.

 

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