22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sean congruentes, magistrados

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había exonerado al Estado Nacional de responder por un accidente ferroviario. Fue porque se consideró que hubo "una solución extraña" al conflicto sometido a la decisión de la Cámara de Apelaciones, que había fallado sobre un aspecto en el que no hubo agravios.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso deducido por los padres de un joven que murió en un accidente ferroviario y dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que exoneró al Estado Nacional de responder por ese hecho.

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal apeló a la doctrina de la arbitrariedad para descalificar a la sentencia dictada por la Cámara en la causa "Fournier, Vicente Carlos y otros c/ Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", en donde la Alzada revocó parcialmente el fallo de primera instancia que habia condenado al Estado junto a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y a la empresa aseguradora citada en garantía.

En la sentencia recurrida, la Cámara había entendido que quien debía responder por los daños era la empresa concesionaria. De ese aspecto se agraviaron los actores, que entendieron que se soslayó el principio de congruencia, ya que a condena impuesta por el juez de primera instancia "se había fundado en la omisión estatal de fiscalizar que el seguro de responsabilidad civil contratado" por la concesionaria, que "se ajustara a los requerimientos establecidos en el contrato de concesión, toda vez que, indebidamente, había sido pactado bajo la vigencia de una franquicia que desnaturalizaba su función".

 

Lo resuelto por la Cámara por aplicación del principio general de la responsabilidad del concesionario, constituyó una solución extraña al conflicto sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de los recurrentes".

 

"No hizo referencia alguna a las deficiencias que se le atribuyeron en la fiscalización de las condiciones en que se había contratado la cobertura del seguro, sino que se limitó a controvertir la mecánica del hecho dañoso, y a postular la aplicación del principio general de la responsabilidad directa del concesionario por los perjuicios reclamados", apuntaron los supremos en relación con los agravios del Estado Nacional

La incongruencia se daba en el hecho de que el Estado Nacional, al apelar el fallo, no expresó agravios al respecto. "No hizo referencia alguna a las deficiencias que se le atribuyeron en la fiscalización de las condiciones en que se había contratado la cobertura del seguro, sino que se limitó a controvertir la mecánica del hecho dañoso, y a postular la aplicación del principio general de la responsabilidad directa del concesionario por los perjuicios reclamados", apuntaron los supremos.

En ese contexto, la Corte concluyó que "lo resuelto por la Cámara por aplicación del principio general de la responsabilidad del concesionario, constituyó una solución extraña al conflicto sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de los recurrentes".

 


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