20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tres jueces son mejor que uno

La Casación Federal no admitió que un juicio por lavado de dinero lo lleve adelante un Tribunal Unipersonal. Fue luego de una presentación de la UIF el marco de un expediente relacionado a la causa “Carbón Blanco”. La interpretación de la Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal delimita los alcances de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico al establecer en qué casos procede el Juicio Oral ente los Tribunal Unipersonales.

Al hacer lugar a un recurso de la Unidad de Información Financiera (UIF) en la causa ““Salvatore, Carla Yanina y otros s/ recurso de casación”, la Cámara, con los votos de los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, revocó una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Chaco, que dispuso la implementación del juicio unipersonal en el debate, en el que se juzgará la responsabilidad de varios imputados por el delito de lavado de dinero, relacionado con la causa “Carbón Blanco” donde algunos fueron condenados por tráfico de estupefacientes hacia España y Portugal.

 

Borinsky, en su voto, señaló que “las maniobras delictivas que se investigan en el sub lite podrían estar vinculadas con los hechos de contrabando de estupefacientes”, por lo que la escala penal en ese sentido supera el límite previsto en la norma. 

 

El Tribunal Oral admitió la conformación unipersonal por la aplicación del artículo 9° de la Ley, que permite ello cuando se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis y no exceda de quince años. Pero La UIF había indicado que la aplicación del juicio unipersonal no era aconsejable en la causa “atento a su complejidad y magnitud, además de la gravedad de las imputaciones”.

El juez Borinsky, en su voto, señaló que “las maniobras delictivas que se investigan en el sub lite podrían estar vinculadas con los hechos de contrabando de estupefacientes”, por lo que la escala penal en ese sentido supera el límite previsto en la norma. Para el magistrado, quien también resaltó que esa circunstancia “evidencia la gravedad del caso”, no importaba que el contrabando y el lavado de dinero se hayan investigado en dos expedientes diferentes.

En su voto, el juez Hornos agregó que el principio de la “gravedad” del delito para asignar el juzgamiento a un tribunal colegiado “no puede ser interpretado como excluyente” de “supuestos en los que la gravedad de los delitos de que se trate surja evidente, en tanto se adecue al concepto construido a la luz de la aplicación sistemática de la normativa nacional e internacional”.

En ese sentido, el camarista también hizo referencia a la complejidad del caso, que hacía menester que sea juzgado por un trbunal colegiado.

“En el presente proceso se juzga a la que se imputa ser una de las organizaciones criminales de lavado de activos más sofisticada del país, cuyo principal objetivo ha sido el contrabando de estupefacientes a España y Portugal –delitos por los cuales ya se dictaron las respectivas condenas- y luego el montaje de una compleja ingeniería de sociedades en diversas jurisdicciones del país y en -al menos- seis países extranjeros, a los fines de proceder al lavado de los activos originados por aquella actividad”, añadió, al referirse a los argumentos de la UIF.

 

La UIF había indicado que la aplicación del juicio unipersonal no era aconsejable en la causa “atento a su complejidad y magnitud, además de la gravedad de las imputaciones.

 

Para Hornos, había que analizar la normartiva de forma globalteniendo en cuenta los compromisos asumidos por Argentina en materia de lucha contra la corrupción. Eso, resaltó el camaristas era lo que definía como “ineludible” la conclusión de un “juzgamiento eficaz corresponde a un tribunal colegiado”.

“Aspecto sustancial del proceso que contribuirá a reducir los riesgos específicos que el juzgamiento de este tipo de maniobras en materia de criminalidad organizada pueden implicar, y al aseguramiento de un juicio justo e imparcial, con apego a los estándares y principios internacionales”.



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