04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El valor de la historia clínica

La provincia del Chaco deberá abonar una indemnización millonaria por mala praxis. En el caso, la Cámara de Apelaciones de Resistencia verificó que la historia clínica del paciente se encontraba “incompleta”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia el cual hizo lugar a una demanda por por mala praxis y condenó a la provincia del Chaco a abonar una indemnización que supera el millón de pesos a la viuda del paciente y sus tres hijos menores de edad.

El hombre ingresó a la guardia de un hospital público por dolor lumbar. Como la dolencia persistía, se presentó nuevamente y los galenos decidieron su internación, pero semanas más tarde falleció. Según los médicos, el paciente presentaba diversos "factores de riesgos" que desencadenaron la muerte.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que los galenos “no logran revertir la condena determinada por el a-quo, toda vez que no acreditan que  el tratamiento médico dispensado al paciente haya sido el correcto e implementado  en forma oportuna”, ya que ello ”no se ve plasmado en la historia clínica, la que debe contener todos los datos relevantes al diagnóstico, terapia y evolución de la enfermedad del paciente”.

Los camaristas destacaron además que los galenos conocían que el paciente tenía “factores de riesgo” y que también que desarrollaba una infección, lo que “sumado al descenso de los glóbulos  rojos en los análisis de sangre debieron alertar y hacer sospechar de una gastritis y una hemorragia digestiva”.

“Es dable destacar que cobra relevancia la historia clínica, las hojas de enfermería y los cuadernos de novedades, y la forma en que los mismos deben ser confeccionados, observando al respecto que es el hospital, y en su caso los profesionales que asistieron al paciente, quienes conforme los  principios supra indicados, se encontraban en mejores condiciones de probar si la actuación fue acorde a las circunstancias de modo, tiempo y lugar”, continuaron.

En el caso puntual, los jueces señalaron que la historia clínica se “encuentra incompleta", ya que hay estudios realizados en fechas que "no se dejó  constancia del ingreso del paciente, y otras donde se registra la internación y/o consulta pero no se determina el estado clínico careciendo en algunos  casos de aquellos documentos complementarios que integran la misma”.

Para los jueces, el nosocomio es el custodio de la historia, por lo que la “desaparición de ésta o su falta de conservación, entorpecerá la acción de la justicia, al tiempo que le quita la posibilidad al médico tratante y al mismo hospital de una oportunidad invalorable de defensa en juicio”.

Los camaristas destacaron además que los galenos conocían que el paciente tenía “factores de riesgo” y que también que desarrollaba una infección, lo que “sumado al descenso de los glóbulos  rojos en los análisis de sangre debieron alertar y hacer sospechar de una gastritis y una hemorragia digestiva”.

“(…) La entidad médica es  responsable no solamente de que el servicio se preste efectivamente, sino que  también se preste en condiciones tales que el paciente no sufra daños por  deficiencia de la prestación prometida”, sostuvo la Cámara de Apelaciones y concluyó: “Resulta evidente que el tratamiento médico dispensado no fue correcto ni oportuno, por lo que tal incumplimiento se relaciona  causalmente con su muerte”.



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