20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la Corte no se llega en metro

El Máximo Tribunal dejó firme el fallo de la Cámara Laboral que revocó la resolución que le otorgó personería gremial a los “Metrodelegados”. Consideró que no se trató de una “sentencia definitiva o equiparable a tal”. Ahora, el Ministerio de Trabajo deberá expedirse sobre el fondo de la cuestión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por los Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y de esa manera dejó firme el fallo de Cámara que revocó la resolución del Ministerio de Trabajo que le otorgó personería gremial “como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro” y ordenó el dictado de una nueva resolución al respecto.

Por considerar que el recurso extraordinario “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (que propinó la aplicación del artículo 280 del Código Procesal) y Carlos Rosenkrantz desestimaron la presentación de los “Metrodelegados”, que habían denunciado la “afectación de los derechos de la Libertad Sindical”.

 

 

La Cámara del Trabajo había hecho lugar a una apelación presentada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que había denunciado “irregularidades” en el otorgamiento de la personería gremial

 

Con esta decisión, la Corte deja firme el fallo que dictó la Sala II de la Cámara del Trabajo en marzo de 2017, que habia dispuesto reenviar el expediente a la cartera comandada por Jorge Triaca “para que, una vez subsanadas las irregularidades formales” del trámite “y luego de haber cumplido rigurosamente con las reglas adjetivas aplicables”, se expida nuevamente “en relación a la cuestión sustancial de la contienda”.

En esa oportunidad, la Cámara, con votos de Miguel Ángel Pirolo y Graciela González, decidió hacer lugar a un recurso de apelación directa, en los términos del artículo 62 de la Ley de Asociaciones Sindicales, presentado por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que había denunciado “irregularidades” en el otorgamiento de la personería gremial.

Particularmente que no se le corrió traslado de las presentaciones efectuadas en el expediente y tampoco se le dio intervención “en las medidas probatorias adoptadas en el proceso para tener por acreditado el recaudo consistente en tener afiliado a más del veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar”.

“En el caso, se observa que en el proceso seguido en la sede administrativa no se respetaron tales pautas adjetivas, lo cual conlleva que no se ha resguardado el derecho de defensa de la recurrente con la intensidad que exige la ley”, sostuvieron los jueces.

 

"En las actuaciones llevadas a cabo en la instancia administrativa no se ha cotejado con las garantías necesarias que prevé el proceso que específicamente dispone el art. 28 de la ley 23.551 que la peticionaria presenta un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA", dice el fallo.

 

“Cabe señalar que, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse acerca de la facultad del Ministerio de Trabajo para cotejar el cumplimiento de ciertos recaudos ante un pedido de desplazamiento de personería gremial, lo concreto y jurídicamente relevante es que las pruebas valoradas en la resolución recurrida han sido obtenidas sin la participación de la UTA”, consignaron los integrantes de la Sala II.

Este último aspecto no cumplía con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales, que dispone que “Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación con personería gremial por el término de veinte (20) días, a fin que ejerza su defensa y ofrezca pruebas”.

“En definitiva, cabe concluir que, en las actuaciones llevadas a cabo en la instancia administrativa no se ha cotejado con las garantías necesarias que prevé el proceso que específicamente dispone el art. 28 de la Ley 23.551 que la peticionaria presenta un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA “, concluyó la Cámara en el fallo dejado firme por la Corte Suprema.

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