El TOC nº 5 de La Plata condenó a tres penitenciarios bonaerenses, como responsables del delito de homicidio simple, por la muerte de 33 presos durante un incendio en el Penal de Magdalena, en el año 2005.
Raimundo Fernández, jefe de turno, Rubén Montes de Oca, guardia, y Daniel Oscar Tejeda, jefe del penal, fueron condenados a 25, 10 y 5 años de prisión respectivamente. Los jueces consideraron que fueron los responsables de permitir el alojamiento en malas condiciones de los internos.
Fernández y Montes de Oca "se retiraron del lugar pese a que les constaba el estado avanzado del fuego y las consecuencias del humo tóxico dentro del pabellón y al salir dejaron encerrados a los detenidos que fallecieron a causa de asfixia y las altas temperaturas".
El hecho se produjo el 16 de octubre de 2005 cuando los condenados intervinieron para detener una pelea entre los internos alojados en el Pabellón 16 y los presos prendieron fuego colchones de poliuretano, lo que hizo que el incendio se propague rápidamente. De los 58 internos, fallecieron 33.
Los miembros del Tribunal consideraron que los imputados, bajo las órdenes de Fernández, dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesaran la pelea, lo que motivó que prendieran fuego los colchones para que los agentes terminaran con la represión.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que Fernández y Montes de Oca "se retiraron del lugar pese a que les constaba el estado avanzado del fuego y las consecuencias del humo tóxico dentro del pabellón y al salir dejaron encerrados a los detenidos que fallecieron a causa de asfixia y las altas temperaturas".
Para los magistrados, Tejada sabía que "la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización y una conexión clandestina que derivaba el agua de los hidrantes al baño del pabellón" sin embargo "nada hizo para solucionar la situación de peligro teniendo la obligación del cargo de director de unidad le imponía".
Finalmente, además de la condena de prisión, los jueces inhabilitaron a los acusados para ocupar cargos públicos por “la ineptitud e incompetencia que han demostrado al llevar a cabo las funciones que a cada uno le imponía el cargo que ocupaban al momento de ocurrir los hechos”.