La Corte de Mendoza redujo una indemnización por incapacidad laboral de $1,2 millones a $161.000 por una afectación de columna. Aplicó el baremo que determina el Decreto 659/95 y con ello bajó de 44 a 11% el porcentaje de incapacidad. Además, le hizo pagar las costas del recurso al trabajador.
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fija un nuevo paradigma en materia de cálculo de incapacidad en las causas sobre accidentes de trabajo, al disminuir drásticamente del 44 al 11% el cálculo de incapacidad para un empleado administrativo que padecía de una enfermedad degenerativa discal.
Fue en el marco de autos "González Juan José c/ Asociart ART p/Enfermedad Accidente" donde el Alto Tribunal, con los votos de los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la demandada y revocó un fallo de Cámara que había dispuesto que el accionante perciba una indemnización millonaria.
La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó que la ART le abone al actor una indemnización equivalente al 44% de incapacidad laboral, parcial y permanente ocasionada por el trabajo. La indemnización fue calculado sobre un monto de $509.439, suma que la Cámara actualizó con el índice RIPTE.
La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó que la ART le abone al actor una indemnización equivalente al 44% de incapacidad laboral, parcial y permanente ocasionada por el trabajo. La indemnización fue calculado sobre un monto de $509.439, suma que la Cámara actualizó con el índice RIPTE.
Pero además, a esa suma se le agregó el adicional del artículo 3 de la ley 26.773 – la anterior reforma de la Ley de Riesgos- del 20%. La indemnización alcanzó así la suma total de $1.275.679 más intereses.
Pero los jueces calcularon la incapacidad teniendo en cuenta el informe radiográfico presentado por el actor que da cuenta de que el mismo “presenta signos de espondiloartrosis con mínimos cambios degenerativos facetario y signos de enfermedad degenerativa discal a nivel del 4° y 5° disco intervetebral con deshidratación y leve pinzamiento de los mismos”, comparándolo con los porcentajes que estipula el baremo.
"Por ello, la incapacidad del actor no puede determinarse más allá del 10% desde que en el informe radiográfico realizado en fecha cercana a la del accidente se leen adjetivos tales como 'mínimos cambios degenerativos' 'leve pinzamiento' Leve protusión discal' improntando en forma leve el foramen", agrega la sentencia, a la que accedió Diario Judicial.
El baremo del Dec. 659/96, explican los jueces, indica bajo el capítulo “Osteoarticular”, dentro de él “Columna vertebral” y determina: “Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas de leves a moderadas 5-10%”, detallaron los jueces.
"Por ello, la incapacidad del actor no puede determinarse más allá del 10% desde que en el informe radiográfico realizado en fecha cercana a la del accidente se leen adjetivos tales como 'mínimos cambios degenerativos' 'leve pinzamiento' Leve protusión discal' improntando en forma leve el foramen", agrega la sentencia, a la que accedió Diario Judicial.
Por lo tanto, los jueces concluyeron que sobre la base de ese informe resultaba "infundado que el perito determine un 38% de incapacidad y que luego amplíe la misma a 44%, en ambos casos con los factores de ponderación", ya que "no indica en qué parte del Baremo se funda". Por el contrario, los jueces postularon "un total de 11,7%, que es la incapacidad que corresponde determinar conforme el Baremo".