La Cámara Comercial confirmó un fallo que extendió al quiebra de una empresa a tres sociedades franquiciadas. Entendió que la firma principal utilizó a todas ellas para limitar su responsabilidad por medio de la celebración de contratos de franquicia y, por todo esto, “la quiebra se vació”.
Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial ratifica la extensión de la quiebra de una firma del rubro gastronómico a tres sociedades franquiciadas por la misma. El Tribunal, conformado por los jueces Juan Garibotto, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo adoptó ese temperamento en la causa “CTL SA s/ Quiebra, Matias Alejandro Castillo c/ Casanuova S.A. y Otros s/ Ordinario”.
Castillo había sido reconocido como acreedor laboral en la quiebra de CTL S.A. y el juez de Primera Instancia, con sustento en el art. 161 de la Ley de Concurso y Quiebras, extendió la falencia “de ese ente ideal” a tres personas jurídicas: Casanuova S.A., Pescaglia S.A. y Restaurant Partners S.A. por considerar “demostrada la existencia de una confusión patrimonial entre la fallida y las personas jurídicas demandadas”.
Los camaristas, al confirmar el decisorio, recordaron que el artículo 161 de la LCQ dispone que la quiebra se extiende “A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.”.
El fallo, recurrido luego por las tres sociedades, mencionó “la incuestionada condición de franquiciante” atribuida Restaurant Partners SA. y de franquiciadas a CTL S.A., Pescaglia S.A. y Casanuova S.A., e indicó que “ninguna sufragó el canon correspondiente a las regalías y publicidad cual los contratos lo establecen”.
La sentencia recurrida por las empresas tuvo por demostrada la existencia “de una sucesión en la utilización de los locales inicialmente explotados por CTL S.A. por parte de Pescaglia S.A. y Casanuova S.A. sin haber cumplimentado los recaudos exigidos por la ley 11.867” como también que Partners S.A. “utilizó a todas ellas para limitar su responsabilidad por medio de la celebración de contratos de franquicia" y, por todo esto, "la quiebra se vació”.
El fallo de Cámara explica que la norma tiene como fundamento el sancionar “a quienes violaron claras normas del ordenamiento legal, dirigidas a mantener la diferenciación de patrimonios”, y que la ley exige para ello la demostración de “la promiscuidad en el manejo de los negocios sociales”.
Los camaristas, al confirmar el decisorio, recordaron que el artículo 161 de la LCQ dispone que la quiebra se extiende “A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.”.
El fallo de Cámara explica que la norma tiene como fundamento el sancionar “a quienes violaron claras normas del ordenamiento legal, dirigidas a mantener la diferenciación de patrimonios”, y que la ley exige para ello la demostración de “la promiscuidad en el manejo de los negocios sociales”.
Esa circunstancia estaba acreditada, ya que según los magistrados todos esos “entes ideales” que fueron “dirigidos e integrados en parte por las mismas personas” fue administrado de tal manera que produjo “el vaciamiento de la fallida CTL S.A”.