La Comisión de Reforma del Código Penal decidió aumentar las penas para los delitos de tenencia ilegal y portación de armas de fuego. Se acordó un mínimo de pena de tres años y seis meses de prisión para los delitos de portación de arma de fuego de uso civil y de guerra y para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra. El mínimo de la escala penal resultante determinará que las condenas serán de cumplimiento efectivo y no procederá la probation. También se analizó la problemática del narcotráfico y, en particular, la utilización de menores en el narcomenudeo. En ese sentido, la Comisión evaluó la agravante referida a la utilización de un menor en el hecho, y se consideró adecuado el aumento de la escala penal en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo del delito de que se trate cuando se verifique esa circunstancia. También se incorporó en la parte general del Código Penal, como pauta agravante de la pena, la intervención de un menor, o de algún sujeto vulnerable en el hecho, debiendo entrar en consideración el tercio superior de la escala penal correspondiente.