Tras la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil que eliminó la caducidad de la segunda instancia, la Justicia de Mendoza determinó que los plazos se regirán por la nueva normativa aunque se trate de causas iniciadas con anterioridad a su puesta en marcha.
La Cámara de Familia de Mendoza determinó que regirán los términos y los plazos fijados en el nuevo Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la provincia, que entró en vigencia el 1º de febrero pasado,
De esa forma, confirmó una resolución que rechazó la caducidad de instancia de un incidente de apelación, en el marco del expediente “`S.A. A. C/ R. E. Q. P/ Alim. Prov”. en contra de lo pretendido por una de las partes, que buscaba ampararse en los plazos del Código anterior.
La nueva norma señala que en segunda o ulterior instancia no procede la caducidad , mientras que el art. 78, del anterior código “preveía dicho instituto para la alzada y ulterior instancia si no se instaba su desarrollo en el plazo de seis meses”.
La nueva norma señala que en segunda o ulterior instancia no procede la caducidad , mientras que el art. 78, del anterior código “preveía dicho instituto para la alzada y ulterior instancia si no se instaba su desarrollo en el plazo de seis meses”.
Los camaristas Estela Inés Politino, Carla Zanichelli y Germán Ferrer, al inclinarse por la postura que entiende que se debe fallar con la norma vigente al momento de la sentencia explicaron que en el caso “si bien la caducidad fue promovida estando vigente esa norma, debe resolverse cuando la misma ha sido derogada”.
Pero además, con una norma vigente “que ha introducido una modificación sustancial en esta materia al excluir la caducidad en la alzada o ulterior instancia”.
El fallo de la Cámara precisa también que hay una norma de derecho transitorio en el nuevo código que luego de sentar el principio general de la aplicación inmediata para todos los asuntos que se promuevan a partir del 1 de Febrero de 2018, aclara que aplicarán también sus disposiciones “a los asuntos pendientes, conforme facultad expresa que otorga el presente ordenamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, para implementar gradualmente la oralidad de acuerdo a los recursos económicos disponibles y a la capacidad de los magistrados, auxiliares de justicia y operadores jurídicos”.
El artículo exceptúa de ello a “los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las leyes derogadas”.
La Cámara se inclinó por la tesis que "prioriza la aplicación de la nueva ley (CPCCyT ley 9001), vislumbrando que la misma se aplica a los asuntos pendientes, siendo que la relación jurídica entre las partes, aún cuando se haya acusado antes la caducidad, no se encuentra consumida ni consolidada"
Al respecto, La Suprema Corte de Justicia apuntó que la redacción del segundo párrafo de la disposición transitoria “admite dos interpretaciones: a) la nueva ley se aplica a asuntos pendientes (aparentemente en los que sea posible implementar el sistema de oralidad); b) no se aplica a los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución”, y por lo tanto concluyó : “no puede sostenerse que exista propiamente un derecho a la declaración que sea susceptible de consumo jurídico en determinada circunstancia del proceso.
“Bajo esta óptica, en el marco de las interpretaciones posibles, nos inclinamos por la que prioriza la aplicación de la nueva ley (CPCCyT ley 9001), vislumbrando que la misma se aplica a los asuntos pendientes, siendo que la relación jurídica entre las partes, aún cuando se haya acusado antes la caducidad, no se encuentra consumida ni consolidada, pues la caducidad de instancia no opera de pleno derecho y requiere de una decisión judicial que disponga la terminación anómalo del proceso o de la instancia principal o incidental- por esta vía.”, agregaron los jueces de la Cámara de Familia.