La Corte bonaerense confirmó una sentencia que le quitó el subsidio estatal a un jardín de infantes por las reiteradas maniobras ilegales de los dueños.
En los autos "Zanetta Mercedes y otro c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/ demanda contenciosa administrativa", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que le quitó el subsidio estatal al jardín de infantes "Cabaña Infantil" de La Plata por las reiteradas maniobras ilegales de los dueños.
Los miembros de la Corte rechazaron la demanda interpuesta por los dueños del establecimiento ya que se comprobaron "numerosas transgresiones por parte de los reclamantes y en lo que concierne al otorgamiento y subsistencia del aporte estatal la administración educativa dispone de amplias competencias a las que la Ley 11.612 ha destinado varios preceptos".
Los jueces explicaron que el acceso al apoyo económico estatal tiene cabida bajo parámetros objetivos, "pero de apreciación privativa por la entidad pública, caracterizada por un considerable margen de maniobra, en atención al principio de justicia distributiva y teniendo en cuenta la función comunitaria que cumple el establecimiento no estatal en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe".
Por lo general, el subsidio estatal está destinado a cubrir las remuneraciones del plantel docente y de la cobertura de los aportes pertinentes, previsionales y de la seguridad social y exige el cumplimiento estricto de las cargas que comprometen a quien la recibe para mantenerlo válido.
En este caso, los magistrados demostraron que los docentes del jardín percibían sus haberes fuera de término, el uso indebido de la cuenta bancaria y de dinero girado por la Dirección de Educación de Gestión Privada por parte de los dueños, cobro indebido de aranceles por actividades extra-programáticas desarrolladas en horario escolar y de material didáctico sin constar en recibo durante varios años.
Además, falsificación de datos en documentación Oficial y estados administrativos, y tareas realizadas por el personal docente que no guardaban relación con la labor específica educativa, sin percepción de haberes.
Para los miembros de la Corte, todas las faltas cometidas por los demandantes justifican el retiro del apoyo estatal y, por ese motivo, resolvieron confirmar la sentencia de anterior instancia.