20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un accidente no distingue domicilios

La Cámara del Trabajo estableció que la ART debe cubrir los gastos del accidente que sufrió una mujer, a pesar que su domicilio de residencia no coincide con el registrado por el empleador. 

En los autos "Duarte Ivana Sofía c/ Swiss Medical A.R.T. S.A. s/ accidente – ley especial", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la ART debe cubrir los gastos del accidente que sufrió una mujer, a pesar que su domicilio de residencia no coincide con el registrado por el empleador. 

Los miembros de la Sala V de la Cámara sostuvieron que el accidente de tránsito sufrido por la trabajadora debe ser considerado in itinere y, en consecuencia, cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo si, a pesar de que el domicilio de residencia no coincide con el registrado por el empleador, "está acreditado que era el actual en el cual se encontraba viviendo y que allí se había mudado para vivir con su pareja desde varios meses anteriores al evento".

Para los jueces no significó una controversia el hecho que actora no comunicó a su empleador el cambio de domicilio ya que su relato fue ratificado por todas las personas que se presentaron a declarar.

Por último, los camaristas establecieron que "la aseguradora de riesgos del trabajo debe abonar intereses desde el momento de producirse el accidente, ya que la determinación de la incapacidad no hace a su existencia sino a su declaración; en tal sentido, es siempre preexistente y consecuentemente, el resarcimiento de pérdidas e interese".

Para los jueces no significó una controversia el hecho que actora no comunicó a su empleador el cambio de domicilio ya que su relato fue ratificado por todas las personas que se presentaron a declarar.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron condenar a la ART a abonar a la demandante la suma de $1.029.502,36.

 

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