La Justicia de Rosario confirmó la sentencia que le concedió a una mujer el beneficio de pensión solicitado por acreditar la convivencia en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
En los autos "Cuffia María c/ Ejército Argentino s/ impugnación de acto administrativo", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario le concedió a una mujer el beneficio de pensión solicitado por acreditar la convivencia en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Los miembros del Tribunal explicaron que corresponde otorgarle la pensión ya que de las declaraciones testimoniales se comprobó la convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante por el término requerido y otros elementos como cartas personales y fotografías que indican la relación de convivencia en aparente matrimonio.
Los jueces señalaron que todas las pruebas presentadas evidencian la intimidad provocada normalmente por la prolongada vida en común y la mutua confianza, comunión familiar que excedería de una mera relación.
Asimismo, los magistrados destacaron que la falta de coincidencia entre el domicilio que figura en el documento de identidad de la peticionante y el lugar en que afirma haber residido con el fallecido, respecto de quien pretende el beneficio de la pensión, no es argumento suficiente para denegarla.
En esa línea, los camaristas añadieron: "toda vez que es por todos conocido que el valor del registro domiciliario es meramente indiciario porque no siempre se efectúan los cambios dentro de los plazos que establece la ley".
Por todo lo expuesto, los juristas resolvieron confirmaron la sentencia de grado que le otorgó el acceso a la pensión solicitado por la mujer.