20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gato por liebre, Jujuy por Salta

La provincia de Jujuy le ganó un juicio a más de veinte empresas de turismo que publicitaban con paisajes jujeños a Salta. La Justicia entendió que existe una “captación de turistas” realizada a través de imágenes como las de Purmamarca, que lesiona el desarrollo turístico jujeño.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Un fallo de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy declara que más de veinte empresas de turismo hicieron publicidad engañosa al vender como destino turístico a la provincia de Salta pero con imágenes de Jujuy. Ahora, las firmas deberán establecer que los destinos correspondientes.

Fue en el marco del expediente "Accion preventiva de daños: Estado Provincial – Fiscalia de Estado c/ DLP Group S.R.L. y otros” donde Jujuy denunció que “viene siendo víctima” de diversos perjuicios económicos y de identidad a su población de parte de empresas de viajes y turismo quienes usurparon imágenes del paisaje de la Provincia, tales como “Cerro de los siete colores, cerro Hornocal, imágenes de la localidad de Purmamarca, salinas grandes, etc., utilizando las mismas de forma engañosa bajo el nombre de “Provincia de Salta” o simplemente “Salta”.

La provincia indicó en su presentación que se estaba lesionando su desarrollo turístico ya que las empresas confundían a los turistas “al invocar, relacionar y vincular las imágenes exhibidas en sus portales” a la Provincia de Salta, lo que es una conducta reprochable y violatoria de la ley Nº 22.802 de “Lealtad Comercial” y Nº 26.106 “Publicidad con fines turísticos”.

La Fiscalía de Estado jujeña denunció que las publicidades, que muestran imágenes del “Cerro de los siete colores, cerro Hornocal, imágenes de la localidad de Purmamarca, salinas grandes”, induce a error a los turistas (consumidores) “al creer equivocadamente que aquel paisaje se encuentra en la Provincia de Salta”.

Al hacer lugar a la acción, los jueces Esteban Arias Cáu, Elba Rita Cabezas y Lis Valdecantos Bernal tuvieron en cuenta, en relación a la publicidad engañosa, que a partir de la sanción del Código Civil y Comercial se cuenta “con una noción legal” sobre la misma, que estipula que se da ese fenómeno cuando la publicidad “contenga indicaciones falsas” o pueda inducir a error, especificándose que será tal cuando la falsedad o engaño recaiga “sobre elementos esenciales del producto o servicio” (art. 1101), utilizándose una frase similar al derecho de información (art. 1100)”.

 

El fallo señala que se dañó económicamente a la provincia de Jujuy ya que “se utilizan sus paisajes, pero las ganancias no se quedan en la Provincia”.

 

La Cámara aseguró que “en virtud de la actividad turística y del medio utilizado”, resultaba aplicable la legislación del consumidor, que se impone a “todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados” (art. 1096, CCyC), en tanto “sujeto pasivo de una práctica comercial abusiva”.

“En efecto, la publicidad integra la etapa precontractual o de tratativas previas que influye en la decisión del consumidor de celebrar o no el contrato de consumo, por lo tanto, debe estar exenta de vicios; caso contrario, el proveedor será pasible de las sanciones legales, ya sean administrativas o responsabilizatorias”, detalla el fallo.

El fallo señala que se dañó económicamente a la provincia de Jujuy ya que “se utilizan sus paisajes, pero las ganancias no se quedan en la Provincia”.

El Tribunal coincidió con la denuncia de la Fiscalía de Estado, que apuntó que el hecho denunciado como ilícito “induce a error a los turistas (consumidores) al creer equivocadamente que aquel paisaje se encuentra en la Provincia de Salta”. Es por ello que para la accionante las empresas de turismo demandadas también han violado la ley de “publicidad con fines turísticos”, que debía ser interpretada “dentro del marco previsto por las normas del microsistema de tutela del consumidor”.

En ese contexto, la Cámara entendió que existe una “captación de turistas” realizada a través de una imagen de la Provincia de Jujuy, “la que resulta visiblemente un atractivo turístico, pero identificado bajo el nombre de 'Salta' y/o 'Provincia de Salta'.

“Ello significa la utilización de un producto ajeno, es decir, el aprovechamiento de una imagen -con falta de individualización- para publicitar otro destino turístico”, agrega la sentencia, que concluye que se lesionó económicamente a Jujuy, ya que “se utiliza sus paisajes, pero las ganancias no se quedan en la Provincia, si no que las ganancias -productos de los traslados, hoteles, etc.- ingresan al patrimonio de personas (humanas o jurídicas) cuya explotación comercial no se desarrolla en Jujuy, y por ende tampoco tributan en la Provincia”.



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