En un nuevo pronunciamiento, la Corte Suprema recalcó que no analizará recursos extraordinarios en los que se cuestionen resoluciones sobre competencia, en las que no haya denegatoria del fuero federal.
La Corte Suprema de Justicia rechazó en la causa "Lackovic, Eduardo c/ Soruco Estrada, Carlos Eduardo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones) un recurso interpuesto por la parte actora y de esa forma ratificó un fallo de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero ordinario de la Capital Federal en favor del de la provincia de Buenos Aires.
Se trató de un juicio sobre un accidente de tránsito ocurrido en territorio bonaerense, donde también residían – al momento de los hechos- el accionante y la aseguradora. El juez del caso rechazó aplicar los artículos 5, inciso 4, del Código Procesal Civil y 118 de la Ley 17.418 de Seguros, que permiten interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
"Las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria al no revestir carácter de sentencia definitiva; requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales".
Para resolver de esa manera, consideró que el fin de ambas normas es garantizar "el más cómodo y eficaz . ejercicio del derecho en juego" pero que ello no admite "ampliar las opciones taxativamente admitidas". Agregó también que no basta con la existencia de una sucursal en la jurisdicción donde se interpone la demanda para fijar la competencia "sino que es indispensable que el contrato respectivo haya sido celebrado en el mismo lugar; y que tampoco resulta suficiente la sucursal para desplazar la competencia del juez del lugar del hecho o el domicilio del demandado".
Para la Corte, en definitiva, se trató de una contienda sobre "una materia de eminente naturaleza fáctica y de derecho común y procesal" en la que no se advertía "gravamen concreto y actual no susceptible o de insuficiente reparación ulterior que permita equiparar la resolución a una sentencia definitiva"
Para rechazar el recurso interpuesto por la actora, los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz apelaron al dictamen de la procuradora fiscal Irma García Netto, quien recalcó que una decisión que declara la incompetencia en un caso, en el que no medie denegatoria del fuero federal, no es susceptible del recurso extraordinario.
Manteniendo ese criterio, no importaban los argumentos del recurrente, que adujo que la resolución de primera instancia era definitiva en los términos de la ley 48 porque resultaba inapelable en razón de la cuantía – por ello recurrió directamente a la Corte y no a la Cámara-.
Para el Máximo Tribunal la cuestión se resumía en que "las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria al no revestir carácter de sentencia definitiva; requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales".
Para la Corte, en definitiva, se trató de una contienda sobre "una materia de eminente naturaleza fáctica y de derecho común y procesal" en la que no se advertía "gravamen concreto y actual no susceptible o de insuficiente reparación ulterior que permita equiparar la resolución a una sentencia definitiva", ya que el fallo no clausura la vía procesal intentada y la actora "queda sometida a la jurisdicción de un tribunal determinado, en el que puede seguir tramitando su pretensión".