La decisión fue tomada en el acuerdo habitual de los martes, un día antes que finalice el plazo que el mismo tribunal fijó para que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial cumplan con la Ley de Etica Pública.
Esta resolución es la segunda que se agrega a la acordada original de la semana pasada, cuando la Corte, por unanimidad, decidió darse su propio reglamento para cumplir con la legislación.
Por ese motivo, los ministros decidieron unificar en la Corte, el arbitrio de decidir si los sobres conteniendo las declaraciones juradas de los magistrados pueden ser abiertos ante el pedido de cualquier persona. La ley solo prevé multas de $ 500 hasta $ 10.000 pesos para quien abuse de esa información. La multa fue considerada irrisoria por los jueces, quienes consideran que se exponen a virtuales extorsiones por parte de los afectados en cada una de las causas que les toque intervenir.
Por eso, la Corte se reservará el derecho de acceder o no a la petición, salvo que exista la manifiesta aprobación previa por parte del magistrado involucrado o que la petición sea formulada por un juez competente y con causa justificada.
Tampoco el alto tribunal designará a un representante del Poder Judicial ante la Comisión Nacional de Etica porque considera que los jueces que tienen estabilidad constitucional y solo pueden ser investigados, previo juicio político, no pueden verse expuesto a una permanente supervisión por parte de un órgano administrativo sin jerarquía constitucional".
Sobre esta actitud de la Corte, hubo dos reacciones diametralmente opuestas: por un lado diputados de la Alianza, fundamentalmente del Frepaso y del sector peronista que se alineó por la candidatura de Eduardo Duhalde, criticaron duramente esta actitud, e insistieron con pedidos de enjuiciamiento a los jueces máximos. Por el otro, el gobierno, a través del Ministerio de Justicia, justificó la decisión y reconoció la facultad de la Corte de reglamentar esa ley para los miembros del Poder Judicial.
El propio director de la Oficina Anticorrupción, aceptó el criterio de la Corte.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia, por su parte, hizo llegar cuatro notas, pidiendo a la Corte esta reglamentación. Por si esto no alcanzara, estaba disponible una batería de recursos de amparo para declarar inconstitucional a la mencionada ley. Incluso, aún ahora, esta medida puede ser pedida por los conyúges de los jueces, en los casos que aquellos desarrollen actividades económicas. En este caso, el cónyuge que ejerce el comercio, podría sostener que la obligatoriedad de revelar sus ingresos, lo pondría en desventaja respecto de otros comerciantes que realicen actividades en competencia.
Recordemos que la ley 25.188, de ética de la función pública, establece en su art. 6° que ”La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero…”
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