La Cámara Civil responsabilizó a una empresa de colectivos por los daños que causó una unidad que se incendió en la calle.
En los autos "Segura Nicolás y otro c/ Transporte Santa Fe (línea 39) y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a una empresa de colectivos por los daños a propiedades linderas que causó una unidad que se incendió.
Si bien el colectivo que se incendió no se Econtraba en funcionamiento al momento del hecho, los miembros del Tribunal sostuvieron que vehículos son cosas riesgosas en los términos del art. 1113 del Código Civil, por más que se hallen estacionados.
Los camaristas señalaron que el estacionamiento puede generar riesgos y uno de ellos es que, por no ejercer el propietario la necesaria vigilancia sobre sus componentes mecánicos, se produjo el incendio que dio origen a esta causa.
"Dado que si bien el vehículo en cuestión se hallaba detenido, estacionado, lo que lógicamente no traería aparejados los riesgos propios de la circulación, no puede perderse de vista que, la idea referida a vehículo de motor comporta no sólo su desplazamiento sino también el de los mecanismos necesarios que lo posibilitan y, lo cierto es que el estacionamiento de un automóvil en la vía pública no puede ser considerado como algo ajeno a la circulación y puede generar riesgos", expresaron los jueces.
En esa línea, los añadieron que el estacionamiento de un automóvil en la vía pública no puede ser considerado como algo ajeno a la circulación. Al contrario, "constituye una circunstancia ampliamente regulada en la legislación especial de tráfico".
Los camaristas señalaron que el estacionamiento puede generar riesgos y uno de ellos es que, por no ejercer el propietario la necesaria vigilancia sobre sus componentes mecánicos, se produjo el incendio que dio origen a esta causa.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar a la empresa a abonar una indemnización de $35.000 a los demandantes por los daños ocasionados.