Un letrado presentó un escrito pero no lo firmó y el tribunal lo tuvo por no presentado y lo desglosó. Pero luego su cliente ratificó su gestión y de esa forma se subsanó el vicio.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar a un recurso de revocatoria presentado por un abogado a quien le desglosaron un escrito que fue presentado sin su firma.
El Alto Cuerpo, en consecuencia, tuvo por ratificadas las gestiones y por contestado el traslado del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la causa “Medida Autosatisfactiva: Flores Aníbal Gabriel c/ Galeno Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.”.
En ese marco, y tras sostener que “la falta de personería resulta un vicio esencialmente subsanable” , los magistrados advirtieron que del escrito de ratificación del cliente “se desprende su inequívoca voluntad de convalidar los actos cumplidos por su patrocinante legal”.
Según detalla la resolución, suscripta por los jueces de la Sala Laboral del STJ, María Silvia Bernal, Federico Francisco Otaola y Clara de Langhe de Falcone, poco después del desglose del escrito hubo una nueva presentación, con firma del accionante, en la que ratificaba todo lo actuado por su abogado.
Los integrantes de la Sala Laboral del STJ recordaron que en una causa similar la Corte de Mendoza dijo que “la ratificación equivale al mandato y de ahí evidentemente su naturaleza convalidante. Tiene, por consiguiente, una función saneadora”
En ese marco, y tras sostener que “la falta de personería resulta un vicio esencialmente subsanable” , los magistrados advirtieron que del escrito de ratificación del cliente “se desprende su inequívoca voluntad de convalidar los actos cumplidos por su patrocinante legal”.
“La ratificación equivale al mandato y de ahí evidentemente su naturaleza convalidante. Tiene, por consiguiente una función saneadora” dijeron los jueces
“Por ello, no considerar subsanada o saneada la deficiencia de representación que pudiera haber existido, develaría un rigorismo formal excesivo que atenta contra la necesidad de conservación de los actos procesales como contra el derecho de asegurar la defensa en juicio”, destaca el fallo.
Al fundamentar su postura, los integrantes de la Sala Laboral del STJ recordaron que en una causa similar la Suprema Corte de Mendoza dijo que “la ratificación equivale al mandato y de ahí evidentemente su naturaleza convalidante. Tiene, por consiguiente una función saneadora”.
Siempre según ese antecedente, la ratificación “tiende a hacer viables los efectos del acto producido por quien no es mandatario o sus poderes son insuficientes y tanto así, toda vez, que es de advertir que la ratificación del mandato procede tanto en el supuesto de exceso en los límites del poder como en la falta de poder”.